La Corte de Justicia de Salta viola el derecho a la intimidad de magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial

  • La violación se ha producido ayer, con ocasión de la notificación de la Circular nº 62/2021, suscrita por la Secretaria de Superintendencia de la Corte de Justicia de Salta, señora Marina Alicia del Milagro Russo.
  • La confidencialidad y el secreto médico, en serio entredicho

La citada comunicación, dirigida -con prolijo lenguaje inclusivo- a «magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias y agentes» del Poder Judicial, invoca la resolución nº 7/2021, del Comité Operativo de Emergencia del gobierno salteño, que regula, a nivel provincial, el llamado «Plan estratégico de vacunación».


Sin embargo, el requerimiento de la Corte de Justicia se aparta notablemente de la norma gubernamental, puesto que exige a los «magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias y agentes» del Poder Judicial que, en el perentorio plazo de 72 horas, envíen al Servicio de Salud Ocupacional (que depende -claro está- de la propia Corte de Justicia) una declaración jurada en la que el requerido (o la requerida) informe si padece «alguna enfermedad o patología que implique un mayor riesgo en caso de contraer coronavirus (COVID-19)».

La circular de Superintendencia dice además que el agente requerido debe adjuntar certificado expedido por el «médico tratante».



El caso es que la Corte de Justicia parece haber leído mal la resolución nº 7/2021 del Comité Operativo de Emergencia, ya que no es este tribunal el que debe decidir quiénes son considerados estratégicos dentro del ámbito judicial y quiénes no. Esta es una decisión reservada a la autoridad sanitaria, como claramente se desprende de la citada resolución del COE y, en especial, de su anexo.

Esta norma es también muy enfática al establecer en su artículo 1.1 que, para ser considerado «personal estratégico» de cara a la posible vacunación, no influye ni la edad ni la condición de salud del agente. Solo exige la norma que se trate de personas que:

a) Desarrollen funciones de «gestión necesaria y relevante» para el adecuado funcionamiento de los poderes públicos;

b) Acrediten el carácter estratégico de su función; y

c) Realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.

El artículo 3º de la resolución nº 7/2021 dice con bastante claridad que «Las personas consideradas como Personal Estratégico mencionado en el artículo primero deberán cumplir estrictamente con la 'Anuencia para vacunación COVID- 19' (ANEXO) que forma parte integrante de la presente Resolución».

La mentada «anuencia para la vacunación» es un documento personal, que debe ser tramitado y gestionado por el agente que requiera la vacuna y cumpla con los requisitos del artículo 1.1. Es decir, en ningún caso la resolución del COE dice o insinúa que debe ser tramitado por la Corte de Justicia en nombre de sus magistrados, sus funcionarios o sus agentes.

El rol que incumbe a la Corte de Justicia -según se desprende de la estructura del anexo- se limita a la firma conjunta de la «anuencia»; una firma que el tribunal (o su presidente) no podrá denegar en ningún caso, esté de acuerdo o no con el carácter estratégico de la prestación laboral de quien su reconocimiento solicita. Dicho en otros términos: el único juez del carácter estratégico de un servidor del Estado es el Comité Operativo de Emergencia.

Informar sobre enfermedades

El último punto de la «anuencia» requiere al solicitante que responda si «Presenta condición o factor de riesgo».

Pero esta pregunta debe ser respondida por el agente en persona y en ningún caso por la Corte de Justicia o por su Servicio de Salud Ocupacional.

Además, basta para conformar la «anuencia» que el agente responda a esta pregunta por sí o por no, sin que en ningún caso se encuentre obligado a explayarse ni a revelar su condición clínica o la enfermedad que padece, puesto que el artículo 1.1 de la resolución nº 7/2021 dice con toda claridad que el carácter estratégico es independiente de la condición de salud del agente.

Si el COE no exige esta revelación, mucho menos puede hacerlo la Corte de Justicia a través de su Secretaría de Superintendencia. Esto configura un claro abuso patronal.

La confidencialidad

Por consiguiente, la Circular nº 62/2021 es manifiestamente violatoria de la regla de confidencialidad que se encuentra directamente relacionada con el concepto de secreto médico. Su exigencia compulsiva -tal como ha hecho la Corte de Justicia de Salta- supone una clarísima falta de respeto hacia la autonomía y la intimidad de las personas.

La información obtenida en la relación médico-paciente siempre es considerada confidencial y disfruta de una protección reforzada, que además está garantizada por un status jurídico especial, tanto en el plano constitucional como en el legal.

En lo que se refiere a la vacunación de las personas y a su consideración de «estratégicas» no concurre ninguna justa causal de revelación, puesto que aquí no estamos en presencia de riesgo de contagio alguno, ni de una amenaza mayor a la salud pública. Que un agente judicial no diga qué enfermedad padece (que pudiera aumentar el riesgo de contraer COVID-19) solo le beneficia o le perjudica a él.

Recordemos -a título de ejemplo- que, en el caso de los enfermos de HIV, el Decreto 1244/91, reglamentario de la ley 23.798, en su art 2.c establece que «los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el Virus HIV, o se halla enferma de SIDA, tiene prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla, salvo... (inciso 7) ... bajo la responsabilidad del médico, a quién o a quiénes deban tener esa información para evitar un daño mayor».

Ni la Corte de Justicia, ni el COE, tienen facultades para saltarse las normas legales que protegen la estricta privacidad de la información clínica, que justamente en el caso de las vacunaciones masivas debe resguardarse con el máximo cuidado.

La Corte 'igualitaria' que se comporta como un capataz de estancia

Lo que se podría llamar (con cierta generosidad) «administración de personal» en el ámbito judicial se ha convertido, por suerte o por desgracia, en el escaparate más luminoso para exhibir las arbitrariedades que los altos jueces cometen contra los jueces inferiores y contra los trabajadores de diversas escalas que no ejercen el poder de juzgar.

La misma Corte que dicta normas magnánimas sobre lactancia materna, adopta manuales de estilo para eludir el lenguaje sexista y promueve la «perspectiva de género» pisotea con alarmante frecuencia los derechos fundamentales de quienes trabajan en el ámbito judicial, entre los que hay una importante cantidad de mujeres.

La de la revelación compulsiva de las enfermedades (cuando la resolución del COE dice que el estado de salud no interesa y que la pregunta sobre el factor de riesgo se puede responder solo con un monosílabo) es otra muestra más de que en la mole de cemento gris que se erige en la zona norte de la ciudad se vive bajo un régimen dictatorial, disimulado por la hiperactividad regulatoria. Todo lo que se mueve en la Ciudad Judicial, desde el estacionamiento de vehículos hasta las veces que alguien puede tirar de la cadena del baño, está prolijamente regulado por los altos jueces, que ahora con esto de las enfermedades se convierten, o aspiran a convertirse, en dueños totales de la vida de quienes de ellos dependen.

En el templo de la Justicia las injusticias están, pues, a la orden del día.