
Según la información oficial suministrada esta tarde por el portavoz habitual de prensa del Poder Judicial salteño, antes de resolver en el sentido antes indicado, la Corte requirió un informe al juez de causa, señor Federico Diez.
El magistrado, lejos de admitir irregularidad alguna en la tramitación del expediente, recordó que el denunciante señor Guillén no se encuentra personado en la causa como abogado de Romero, sino que el exgobernador es defendido por la abogada Andrea Astudillo Rizzi, quien -según el juez- en ningún momento puso en su conocimiento la situación denunciada.
Diez dijo también a la Corte que el expediente era de trámite reservado en Secretaría y que su lectura para extraños y empleados estaba bloqueada.
Los argumentos del magistrado le parecieron a la Corte suficientes para dar carpetazo a la denuncia de Guillén, en los siguientes términos:
«De la presentación efectuada por el Dr. Oscar Pedro Guillén sólo se desprende una hipótesis personal sin que surja la atribución de un hecho concreto cometido por agentes de dicho juzgado susceptible de investigación».
Aparte de requerir el informe al juez, la Corte no ordenó practicar ninguna diligencia encaminada a averiguar la veracidad de los hechos denunciados, lo que a primera vista resultaba imprescindible después de que el propio juez de la causa admitiera que la misma tenía carácter reservado y estaba protegida contra la indebida injerencia de terceros no personados.
Al finla, la Corte entendió que no existe mérito suficiente para el ejercicio de sus facultades de superintendencia, contempladas en el artículo 153.1 inciso a de la Constitución de Salta y la Ley Orgánica de Tribunales.