La Corte de Justicia de Salta se declara incompetente en el amparo promovido por los docentes

La Corte de Justicia de Salta se ha declarado incompetente para entender, de forma originaria, en el proceso de acción de amparo iniciado por docentes pertenecientes a la Asamblea de Docentes Unidos contra el Estado provincial de Salta y que persigue la declaración judicial de ilegitimidad del descuento de los salarios por los días no trabajados por huelga y de la aplicación de inasistencias injustificadas durante tales días.

Recuerda la Corte que el segundo apartado del artículo 153 de la Constitución de Salta establece que a la Corte de Justicia le compete intervenir en forma originaria únicamente en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data que sean interpuestas contra cualquier acto u omisión de alguna de las cámaras legislativas o del Gobernador de la Provincia.

En tal sentido, recuerda que la Corte que el carácter taxativo de dicho precepto constitucional impide al tribunal, de forma absoluta, conocer sobre impugnaciones de actos u omisiones provenientes de cualquier otra autoridad, «lo que significa que todo pronunciamiento dictado fuera de los límites de tal competencia sería nulo», han dicho los magistrados.

Para la Corte, la pretensión de los Docentes Unidos «ha sido dirigida genéricamente contra la Provincia de Salta, no encontrándose cuestionado acto alguno proveniente del titular del Poder Ejecutivo ni de alguna de las Cámaras Legislativas, por lo que no se ha configurado la situación prevista en el artículo 153 apartado II inciso c de la Constitución Provincial».

La declaración de la Corte no supone que el tribunal pueda llegar a expedirse sobre los descuentos y las inasistencias cuestionadas por los huelguistas, a quienes la Corte ha sugerido que acudan primero a un juez de las instancias inferiores para que tramite la pretensión de amparo.

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