La Corte de Justicia de Salta revoca una medida cautelar del polémico juez Soria

El máximo tribunal de justicia de la Provincia de Salta ha revocado una medida cautelar innovativa dictada por el Juez de Personas y Familia Nº 2 de la ciudad de Salta, señor Víctor Raúl Soria, quien en su día, invadiendo competencias privativas del orden jurisdiccional de lo federal, ordenó a la Dirección Regional de Aduanas de Salta que permita el ingreso de 2.320 toneladas de harina a través de la zona especial de vigilancia de la localidad fronteriza de La Quiaca (Provincia de Jujuy).

La medida había sido dispuesta por Soria en un proceso de amparo seguido a instancias de una comerciante residente en aquella ciudad jujeña, llamada Guadalupe Teruelo López, que se vio así beneficiada por el ingreso irregular de 80 camiones durante cuatro meses, en lugar de los tres que había solicitado.

Al revocar la medida, la Corte de Justicia ha dicho con claridad que el asunto no es competencia de los juzgados tribunales provinciales sino de los órganos de la justicia federal.

En una comunicación oficial, la Corte de Justicia recuerda acción de amparo intentada por Teruelo López tenía por objeto que se deje sin efecto la forma en que la comisión multisectorial creada por la Dirección General de Aduanas efectúa la distribución de mercaderías para consumo interno de alto riesgo fiscal en la zona de vigilancia especial.

El pronunciamiento de la Corte establece que, en razón de que la actividad de la demandada está regida por normas federales, el conocimiento de la controversia corresponde a la jurisdicción federal, ya que la competencia de ésta por razón de la materia «procede cuando debe aplicarse una disposición legal de origen nacional que rige en forma directa e inmediata el derecho o cuestión que se ventile en la causa».

Los jueces de la Corte recordaron finalmente que «la competencia federal se relaciona directamente con el sistema federal e institucional del país, y se deriva de la división jurisdiccional que emana de la Constitución Nacional. Es de orden público y constitucional, taxativa, inalterable, limitada y de excepción. Procede siempre que halla un interés nacional en juego, y se impone en todos aquellos procesos que requieran de la interpretación y aplicación del derecho federal conforme lo exige el artículo 116 de la Constitución Nacional y el art. 2 inciso 1 de la ley 48».

A raíz de esta actuación irregular, la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitó en su día la intervención la Corte de Justicia por vía de superintendencia, por entender que el juez Soria había incurrido en mal desempeño de sus funciones.

Antecedentes

A mediados del pasado mes de mayo, un fallo dividido y muy ajustado del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Salta permitió al juez Soria librarse de la acusación formulada por tres organizaciones civiles y avalada por miles de firmas, después de que el juez intentara impedir mediante una medida cautelar que una menor de edad que había sido violada reiteradamente por su padrastro pudiera abortar y, en un insólito pronunciamiento, ordenara que la niña diera a la criatura en adopción, sin siquiera consultar a la familia.