
No obstante la inversión del siglo del fallo decidida por la Corte, será el tribunal juzgador quien deba imponer al condenado la pena correspondiente.
El recurso de casación había sido interpuesto por el Fiscal de Violencia Familiar y de Género Número 2 de la ciudad de Salta, disconforme con la absolución del hombre, fundada en el beneficio de la duda.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, sobre el hombre ahora condenado pesaba una orden de alejamiento, así como otro tipo de restricciones, impuestas por resolución judicial.
La Corte ha señalado en su sentencia que «el principio de libertad probatoria permite que la solidez de un testimonio pueda por sí dar sustento a un pronunciamiento condenatorio o servir de base a la demostración en grado de certeza sobre un determinado extremo del hecho».
Para los magistrados del alto tribunal salteño, el testimonio brindado en juicio por la mujer amenazada «es tenido por coherente y sincero, siendo ésta la situación que se aprecia en la presente causa en la cual la víctima refiere con claridad las circunstancias del hecho y los dichos amenazantes que sufrió por parte del acusado».
En el mismo sentido, la Corte ha recordado que la ley 26485, llamada de Protección Integral a las Mujeres, exige que el Estado garantice ‘la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos’.
Los magistrados han dicho que «el relato sin fisuras» efectuado por la víctima «es completamente ratificatorio de su denuncia y sin que se avizoren motivos fundados para estimarlos mendaces, más el hecho comprobado de que ese día el acusado, incumpliendo manifiestamente la orden judicial que pesaba sobre él, concurrió al domicilio de la víctima, constituyen elementos incriminatorios que no debieron dejarse de lado, a lo que cabe sumar los antecedentes de violencia familiar tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia 5 agregados a la causa».
En conclusión, los jueces han dicho que la acumulación de evidencia es apta para incriminar al acusado y que, por lo tanto, la causa «no puede tener otra consecuencia que un pronunciamiento condenatorio por encuadrar su conducta en las figuras de los tipos penales de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal».
Fuente: Poder Judicial de Salta