La Corte de Justicia de Salta, los viajes al extranjero y el coronavirus

  • Con fecha 9 de marzo de 2020, la Corte de Justicia de Salta ha publicado la acordada 13079 que resuelve conceder una ‘licencia excepcional’ de 14 días de duración, con derecho a sueldo, a todos los magistrados, funcionarios, agentes estables y contratados del Poder Judicial, ‘que ingresen al país desde el exterior, procedente de área de circulación y transmisión de coronavirus’.
  • La locura regulatoria

La decisión de la Corte de Justicia está amparada -según se expresa en sus propios considerandos- en la facultad otorgada por la Constitución provincial de Salta (artículo 153.I.b) que se refiere a la posibilidad de dictar «los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial».


A pesar de sus buenas intenciones, esta norma es un auténtico esperpento jurídico por donde se la quiera mirar.

En primer lugar, porque la concesión de una licencia a los magistrados, funcionarios y trabajadores al servicio del Poder Judicial es una cuestión que no está relacionada directamente con la «función judicial» ni con su «mejor desempeño», que es lo que ha previsto el Constituyente para hacer legítima esta competencia.

Dicho en otros términos: el ejercicio de la jurisdicción no mejorará en absoluto (y, al contrario, es posible que se vea trastornado) con la concesión de esta licencia excepcional.

El razonamiento es muy simple: Si aumentar de 7 a 9 el número de jueces de la Corte de Justicia de Salta obedece a razones de «mayor eficiencia», una disminución del número de magistrados, funcionarios, técnicos y empleados (en dos, en veinte o en cincuenta), forzosamente se habrá de traducir en una eficiencia menor, en un peor desempeño, de la función judicial. No hay que darle más vueltas a esto.

No niego que la Corte de Justicia de Salta tenga algo que decir en cuanto a la gestión de su personal. El problema no es ese.

Digo que aunque el tema en general es materia de reserva de ley (el artículo 2º de la ley provincial 5546 no excluye, que se sepa, a los empleados judiciales), el otorgamiento de una licencia excepcional por razones de salud pública, o bien debió estar amparado en un precepto constitucional distinto al invocado (difícil es saber cuál), o bien se debió dejar el asunto librado a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, que solo dos días después de la acordada 13079, dictó una norma similar (el decreto 245/2020).

Ahora bien. Dejando a un lado la cuestión jurídico-formal, cabe preguntarse -y en serio- qué clase de vida llevan los magistrados, funcionarios, profesionales, técnicos, agentes administrativos, de servicios generales y personal contratado del Poder Judicial, que haga necesario que la Corte se tome la molestia de dictar una norma general y abstracta de semejante alcance.

En Salta prácticamente todos sabemos quién se va, a dónde y con quién. Y si no, que se lo pregunten a la fiscal Salinas Odorisio, que aun sabiendo que Mr. Johnston había viajado al Uruguay con billete de regreso, libró contra él una ridícula orden de captura internacional, finalmente desistida.

Por consiguiente, habría sido suficiente con que la Corte, o alguna de sus múltiples y variadas secretarías, notificaran de forma individual a los viajeros que al regresar debían someterse a un aislamiento voluntario y temporal, cualquiera fuese su estado de salud.

Es decir, que haya hecho falta una acordada, con semejante pompa, para lograr un resultado que se podría haber alcanzado sin tanta ceremonia con cuatro o cinco Whatsapps bien escritos, lleva a pensar que los empleados del Poder Judicial viven tirando manteca al techo en paraísos vacacionales del extranjero, lo cual no es cierto en absoluto.

En un país que atraviesa una profunda crisis económica, con un tipo de cambio al alza que devalúa cada vez más los ingresos que perciben los agentes al servicio del Estado, dar por supuesto que una legión de estos circula por países como China, Italia, Corea del Sur, Japón, Irán, Francia, Alemania o España, es lanzar un mensaje contradictorio: el de que los argentinos se quejan mucho de su mala vida, pero que no tienen empacho en gastar un dinero que aparentemente no tienen en países no solo lejanos sino también carísimos.

Insisto: habría que contar cuántos magistrados y empleados judiciales han retornado efectivamente de estos países para saber exactamente si la acordada 13079 está justificada o no.

Y si lo estuviera, lo que de verdad repugna a cualquier sensibilidad cívica es pensar que el mundo judicial salteño vacaciona en masa y tan alegremente en destinos dorados del exterior, mientras que de puertas adentro lo único que hacen estos bon vivants es quejarse amargamente de lo mal que se vive en la Argentina.