
En efecto, Edmundo Falú y Pedro Javier Arancibia han vuelto a presentarse a la Corte de Justicia después de aquel sorteo y esta vez lo han hecho para recusar con causa a seis de los nueve jueces elegidos el pasado viernes.
El escrito presentado por ambos profesionales expresa con claridad que «ninguna de las recusaciones formuladas está relacionada con eventuales circunstancias de falta o privación de la idoneidad subjetiva de los jueces y juezas recusados, sino con la pérdida -en algunos casos mucho más evidente que en otros- de las condiciones de imparcialidad y neutralidad».
Los recusados son los jueces Luciano Ignacio Martini, Verónica Gómez Naar, Eduardo Arturo Barrionuevo, Ramón Esteban Medina, Pablo David Arancibia y Pablo Mariño, que han tenido (o tienen) activa participación en las organizaciones que agrupan a los jueces y magistrados de Salta (el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público y la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta) que han llevado a la Provincia de Salta a los tribunales en 2007 y 2018 demandando en un caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el otro ante la propia Corte de Justicia local la inconstitucionalidad de la última frase del artículo 156 de la Constitución de Salta, que es precisamente uno de los apartados mencionados expresamente en el artículo 1º de la ley 8239, cuya declaración de inconstitucionalidad Falú y Arancibia persiguen.
En algunos casos, como los de Gómez Naar, Barrionuevo y Medina, la recusación se funda, además, en haber emitido opinión sobre la reforma constitucional en curso o tramitado asuntos relacionados con los preceptos habilitados por la ley 8239 para su reforma.
Falú y Arancibia hacen hincapié en que la imparcialidad objetiva no es solo una cualidad que debe concurrir en un momento determinado sino que, además, debe parecer que existe en todo momento. En tal sentido -dicen los promotores de la acción- existen hechos que suscitan dudas sobre la imparcialidad judicial de los recusados, y consideran que sobre dicha apariencia de imparcialidad descansa la confianza ciudadana en la Justicia democrática. En su escrito citan expresamente el famoso caso De Cubber, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por el momento, de los nueve sorteados, quedan en pie los nombres de los jueces Guillermo Adriano Polliotto, María Inés Casey y José Gerardo Ruiz, el primero integrante del Tribunal de Impugnación de lo Penal de la ciudad de Salta, y los dos restantes jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
A juicio de los recusantes, los tres están legitimados para decidir la suerte de las recusaciones, en caso de que los seis cuestionados decidieran no aceptarlas, o, bien para proceder a integrar el tribunal a través de los mecanismos de reemplazo previstos en la ley vigente.
Como se recordará, Falú y Arancibia decidieron llevar a los tribunales la ley 8239 por considerar que la declaración del Poder Legislativo de la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de Salta no es respetuosa con el artículo 184 de la Constitución de Salta, y que recorta indebidamente el espacio de discusión tanto preelectoral como en el seno de la convención constituyente, en perjuicio de los ciudadanos interesados en participar en este proceso.
Ambos denuncian además que la exigencia de que las candidaturas a constituyentes deban conformarse a las cartas orgánicas de los partidos políticos no está recogida en el artículo 54 de la Constitución provincial y que, al aparecer en la ley sin corbertura constitucional, se está erigiendo un requisito discriminatorio y disuasorio de la participación en el proceso constituyente de ciudadanos independientes que no desean pasar por el cedazo -ni ideológico ni formal- de los partidos políticos.
A juicio de Falú y Arancibia, todos los defectos apuntados de la ley 8239 vulneran también normas, principios y valores contenidos y tutelados en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.