Recusemos al Indio

El nuevo reglamento interno del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta es, sin dudas, un avance muy importante en materia de transparencia del proceso de selección de magistrados inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.

Lo cual no quiere decir que el reglamento no tenga sus puntos débiles.

Uno de ellos, sin dudas, es la posibilidad de recusar a los consejeros, que se encuentra prevista en el artículo 16 del reglamento, pero limitada a las causas de recusación absoluta establecidas en la ley procesal vigente.

La limitación reglamentaria deja a los aspirantes a jueces y magistrados sin herramientas útiles a la hora de deshacerse, en las evaluaciones escritas y las entrevistas personales, de aquellos consejeros que, ni de lejos, podrían ser jueces de su idoneidad moral o jurídica por no poseerla ellos mismos.

En pocas palabras: la ley no contempla una recusación por falta de idoneidad técnica o moral del consejero examinador, o simplemente una recusación «política».

La cuestión se podría pasar por alto, si no fuera por un pequeño detalle reglamentario: los consejeros pueden examinar al candidato formulándole no solo preguntas de orden general y jurídicas, sino valorando -a través de gestos, opiniones o posturas- la motivación del candidato para ocupar el cargo, los puntos de vista básicos de la especialidad, su conocimiento del funcionamiento del Poder Judicial o del Ministerio Público, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos y -dice el reglamento en su art. 42- «cualquier otra circunstancia que, a criterio del Consejo, sea conveniente».

De modo tal que un candidato que se ha pasado la vida estudiando metódicamente los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación llegará un día en que se enfrentará a enjundiosos juristas de la talla de Abel Cornejo, Guillermo Catalano o Analía Villa de Moisés, y, al mismo tiempo y por el mismo precio, tendrá que verse las caras con otros consejeros, como los diputados Matías Posadas o Santiago Godoy padre, quienes podrán indagarlos sobre su compromiso ético y su vocación democrática, cuando ellos mismos carecen de compromiso y vocación.

Podría ser incluso anecdótico que cualquiera de ellos preguntase al candidato qué entiende por «autoritarismo» o «dictadura». Al fin y al cabo, es como si Hitler le preguntara a un alumno en un examen sobre el significado de la superioridad de la raza aria. Se trata, al fin y al cabo, de especialistas.

¿Pero qué ocurriría si cualquiera de los dos le preguntase al candidato sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el fallo Madorrán o la doctrina de la Corte Suprema sobre el control de convencionalidad?

Muchos, en tal caso, echarían en falta un mecanismo legal para apartar a los diputados del tribunal examinador. Otros, en cambio, se preguntarían, y con razón, si el mismo diputado que se alza delante de ellos como obstáculo para acceder a la carrera, puede, por razones éticas y políticas, integrar también el tribunal especial que destituye a los jueces por mal desempeño.

¿Por qué motivo, si la designación y la destitución de los jueces es «política» (en el mejor sentido de esta palabra) las recusaciones no pueden ser «políticas» y tienen que estar limitadas a motivos estrictamente jurídicos?

El hueco que exhibe el nuevo reglamento del Consejo en esta materia es una invitación a la arbitrariedad, que termina desluciendo el esfuerzo institucional por profesionalizar y transparentar el acceso a la carrera de magistrado.