
Según esta información, la Corte de Justicia de Salta ha dictado la Acordada que lleva el número 13307 para ordenar que todos los trabajadores del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Sexta Nominación no acudan a sus habituales puestos de trabajo.
La decisión ha sido adoptada luego de que se informara que un empleado de este órgano judicial «presentó síntomas compatibles con COVID-19».
La información oficial no confirma, pues, si la persona sospechosa de haber contraído la enfermedad ha sido sometida a las pruebas correspondientes. Tampoco dice nada acerca de las pruebas que se pudieran haber practicado al resto de los trabajadores del Juzgado.
La Acordada 13307 dice que los empleados del Juzgado seguirán trabajando «en forma remota» (sic) empleando los medios electrónicos disponibles, que no se indican cuáles son.
El último elemento llamativo de la decisión de los altos jueces de Salta es que el llamado «aislamiento», que se confunde con la decisión de prohibir que los trabajadores asistan físicamente al lugar habitual de trabajo, no durará hasta que se confirme o descarte el contagio del trabajador sospechoso -lo cual sería lo más lógico- sino «mientras persista la situación epidemiológica».
Huelga decir que solo la autoridad gubernamental puede imponer la medida de aislamiento sanitario y no la Corte de Justicia, ni siquiera en su carácter de superior jerárquico de los trabajadores afectados. Es decir, la Corte solo puede establecer la obligación de teletrabajar a sus trabajadores dependientes, pero de ningún modo imponerles un aislamiento domiciliario, pues esta medida excede las facultades de dirección en las relaciones individuales de trabajo, incluidas las estatutarias.
La información oficial no dice que la medida durará «mientras persista el riesgo de contagio», «mientras persista la pandemia» o «mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19», sino mientras persista una «situación epidemiológica» que no ha sido definida de ningún modo en la norma judicial, pero que en teoría puede ser una «situación epidemiológica» completamente normal, que no suponga riesgo de contagio alguno.