
Entre estas normas destacan dos: la primera, el uso, a partir del próximo lunes, de detectores de metales portátiles, que serán utilizados sobre todas las personas (sic) que accedan a las salas de audiencias en la Ciudad Judicial de Salta.
La información oficial no dice en ningún momento que los magistrados, los fiscales y los letrados deberán también someterse a esta prueba antes de entrar a la sala, pero del adverbio empleado se deduce que también estas personas tendrán que someterse al detector.
La norma judicial prohibe el ingreso a las salas de vistas con bolsos o carteras. Quienes las porten, podrán depositarlas en los lockers ubicados en el hall central del edificio de la Ciudad Judicial.
La segunda de estas normas en, en realidad, una recomendación, cuya importancia viene dada por el hecho de que la comunicación oficial ha sido redactada -a diferencia del resto del texto- en muy visibles letras mayúsculas. Esta recomendación dice lo siguiente: «Se solicita a la población (sic) que pretenda ingresar a presencial juicios, que prevea llegar a la Ciudad Judicial con 30 minutos de antelación, para no retrasar el inicio del juicio ante el control de seguridad».
La recomendación podría haberse dirigido a los «interesados», pero por esto de las grandes masas populares que acuden a diario a la Ciudad Judicial a escuchar alegatos interminables e incoherentes, se ha preferido dirigir el mensaje «a la población», como si fuese un aviso de sismo.
Los 30 minutos sugeridos pueden ser muchos, o ser pocos, dependiendo no solo de la cantidad de «población» que acuda a la sala, sino también a la prisa que se den los operadores de los detectores de metales en controlar a los espectadores uno por uno.
El derecho a la intimidad de los niños: simple recomendación
La autoridad judicial no puede, bajo ningún concepto, decirle a los medios de prensa cómo deben hacer su trabajo. Menos, hacerlo a título de sugerencia o recomendación, cuando existen normas imperativas que sujetan con precisión el comportamiento de los informadores frente a situaciones en la que se debe proteger valores superiores del ordenamiento.A pesar de ello, la comunicación de la Oficina de Gestión de Audiencias de la Corte de Justicia de Salta «recomienda» a los periodistas «omitir la identidad de menores víctimas de delitos para preservar su derecho a la intimidad (artículo 75 de la Constitución Nacional, Ley 23849). En igual sentido se recomienda evitar la difusión de indicios que permitieran la identificación del menor víctima del delito».
Esta «recomendación» no es solo poco respetuosa de la libertad que debe presidir el trabajo de los informadores públicos y su independencia respecto de los criterios arbitrarios de las autoridades, sino que es también atentatoria contra los derechos de la infancia, por cuanto de la lectura del párrafo anterior se deduce que, en Salta, los únicos sujetos protegidos en su intimidad son los «menores víctimas de delitos», cuando la obligación de los medios de prensa a respetar los derechos del niño se extiende especialmente a aquellos que han cometido delitos o que aparecen de algún modo vinculados con sus autores.
La prensa tampoco debe publicar los nombres o datos que permitan identificar a los niños cuando estos son los victimarios.
Normas anteriores
La comunicación judicial recuerda también la vigencia de normas de publicidad que ya se encuentran contempladas en el Código Procesal Penal de Salta. Entre ellas, las siguientes:* La prensa tendrá prelación para el ingreso, pero el tribunal, si lo estimare necesario establecerá la forma en que se llevará a cabo su tarea.
* Previamente a su ingreso, tanto el público en general como los periodistas deberán identificarse ante la Secretaría del tribunal interviniente, presentando documento de identidad. Debe tenerse en cuenta que no se permitirá el ingreso una vez iniciada la audiencia de debate.
* Al inicio de cada audiencia los fotógrafos y camarógrafos podrán tomar imágenes siempre que así lo autorizara el tribunal respectivo en forma previa. El trabajo dentro de la sala de audiencia se desarrollará durante los diez minutos iniciales de cada audiencia en el sector específico habilitado para ello. Pasado este tiempo camarógrafos y fotógrafos desalojarán la sala quedándose dentro los periodistas acreditados quienes podrán tomar notas de las incidencias del juicio, pero no podrán realizar grabaciones o usar otros dispositivos electrónicos. En caso de salir de la Sala, no podrán ingresar sino hasta un nuevo cuarto intermedio.
* El tribunal podrá disponer en los casos que así lo considere o a pedido de alguna de las partes la deliberación sin la presencia de periodistas o del público. En tales casos, la sala será desalojada.