La Corte de Justicia de Salta no puede reglamentar las leyes, pero sin embargo lo hace

  • Hoy mismo se ha sabido que los nueve jueces que integran la Corte de Justicia de Salta han dictado la Acordada nº 13251, que resuelve colocar al llamado Registro Único de Antecedentes Penales Juveniles -creado por la ley provincial 8097 de 2018- bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos del propio tribunal.
  • Otra invasión de competencias

La misma Acordada aprueba el reglamento por el que se regirá el funcionamiento del mencionado registro, pero la potestad reglamentaria de las leyes provinciales corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo y no compete a ningún otro poder del Estado.


Es verdad que la Constitución provincial (Art. 153) autoriza a la Corte de Justicia a dictar «los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial», pero es bastante claro que la norma fundamental no excepciona de ningún modo el precepto constitucional consagrado en el tercer apartado del artículo 144, que establece que el Poder Ejecutivo es quien ejerce la potestad reglamentaria.

Como esta última no es una potestad concurrente, es lógico pensar que el artículo 153 de la Constitución de Salta se refiere a otro tipo de reglamentos y no a aquellos mediante los cuales se desarrollan o precisan las disposiciones con rango de ley.

Es poco menos que evidente que la Constitución provincial se refiere, en este caso, a reglamentos autónomos estrictamente vinculados al ejercicio de la función judicial y solo a los efectos de mejorarla. El principio general que rige en esta materia y es universalmente aceptado es que el órgano de gobierno del Poder Judicial (en este caso, la Corte de Justicia) no puede en ningún caso dictar reglamentos que puedan afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.

El registro público en el que se asientan los antecedentes penales de los menores de edad afecta directamente a estos y a sus familias, que son formal y sustancialmente ajenos al Poder Judicial. Por tanto, no es la Corte de Justicia sino el Gobernador de la Provincia quien debe decidir de qué forma y en base a qué criterios debe funcionar el registro creado por el artículo 11 de la ley provincial 8097.

Solo a título de ejemplo comparativo, recordemos que en España, la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza al Consejo General del Poder Judicial a ejercer la potestad reglamentaria en estas materias:

* Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

* Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.

* Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.

* Publicidad de las actuaciones judiciales.

* Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.

* Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.

* Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.

* Especialización de órganos judiciales.

* Reparto de asuntos y ponencias.

* Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.

* Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.

* Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.

* Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.

El Poder Ejecutivo de Salta reivindica la gestión de los registros públicos

Recordemos también que hace un poco menos de dos años -a comienzos de 2019- la Corte de Justicia de Salta suscribió un convenio con el gobierno provincial para la transferencia del Registro Público de Comercio a la competencia del Poder Ejecutivo. Este traspaso competencial estaba contemplado en la Ley 8086.

Aunque entre los asientos y constancias del registro mercantil y el de antecedentes penales juveniles hay diferencias importantes, y aunque la ley 8097 establezca que los datos de este último serán reservados y solamente expuestos en caso de orden judicial fundada y escrita que amerite su exhibición, no hay nada en la ley que haga presumir que el uso de los datos registrados sea exclusivo y excluyente por parte de los jueces. Antes al contrario, lo que dice el artículo 11 de la ley es que se requiere una orden judicial fundada que justifique su exhibición y que el empleo de los datos -no solo de este sino de cualquier otro registro similar- solo es legítimo en la medida en que se haga para «constatar la procedencia de alguna norma de acumulación». Los supuestos legales de acumulación no son algo que solamente interese al Poder Judicial sino que también es importante para el poder administrador y para el adecuado funcionamiento de su red de recursos de tutela y reforma juvenil.

El funcionamiento del nuevo registro en la órbita de la Corte de Justicia no garantiza en absoluto el mejor desempeño de la función judicial. Solo supone más poder para la Corte, más presupuesto, más funcionarios, más burocracia opaca. La autonomía normativa por vía reglamentaria (el registro no solo funciona aquí y depende de nosotros sino que nosotros también decidimos cómo debe funcionar) es sencillamente otro abuso que las fuerzas políticas no deben tolerar bajo ninguna circunstancia.

Quizá, lo peor de todo es que quien pretenda llevar a los tribunales la más que probable inconstitucionalidad de la Acordada 13251, tropezará con el pequeño inconveniente de que el órgano que debe resolver el asunto es el mismo que se ha arrogado una potestad reglamentaria que no le corresponde. Las posibilidades de que una acción de esta naturaleza prospere, son, pues, muy reducidas.

Las fuerzas políticas deberían ponerse de acuerdo para que en la Ley Orgánica que regula el funcionamiento del Poder Judicial salteño (la 5642) se deje bien claro que la Corte de Justicia no puede reglamentar las leyes emanadas de la Legislatura provincial.