
Según la información suministrada hoy por el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, la Secretaría de Defensa del Consumidor petendía en su recurso que se incorporara al proceso, como «hecho nuevo», una resolución de la Comunicación Nacional de Comunicaciones que con posterioridad a la interposición del recurso directo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial juzgó irrazonable esta pretensión y potencialmente lesiva del derecho de defensa de la empresa demandada, ya que la referida resolución administrativa fue dictada el 24 de agosto de 2012 y notificada el día 6 de septiembre del mismo año; es decir, más de un mes después de que la Secretaría de Defensa del Consumidor hubiera interpuesto el recurso directo, lo que -según la fuente oficial- ocurrió el día 17 de julio de 2012.
«El cuestionamiento a ese argumento carece de toda razonabilidad toda vez que se basa en la alegada amplitud que tuvo la actora para ofrecer pruebas en el expediente tramitado ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, cuando de autos surge que la referida Resolución fue dictada cuando el expediente ya se encontraba en sede judicial, es decir con posterioridad a la presentación del recurso directo –el 17 de julio de 2012- en contra de la Resolución dictada en sede administrativa», ha dicho en su resolución la Corte de Justicia.
«Así pues, habiéndose dictado con posterioridad a la tramitación del expediente administrativo mal puede pretenderse que la Resolución dictada por la Comisión Nacional de Comunicaciones sea introducida por la actora con anterioridad, para posibilitar que sea ‘debatida desde el comienzo del sumario administrativo’», ha remarcado finalmente la Corte.