
La misma información dice que el demandante -detenido y con prisión preventiva simple por la presunta comisión de un delito de abuso sexual- se encuentra alojado en la Subcomisaría del barrio 9 de Julio de la ciudad de Orán.
La Corte de Justicia ha valorado el hecho de que la situación procesal del detenido fue acordada por el Juzgado de Garantías nº 1 de la Ciudad de Orán y que esta resolución no pude ser modificada por otro órgano judicial por vía de habeas corpus.
“A través de la presente acción se intenta alterar el orden de competencias con el fin de que en forma inmediata el detenido cumpla -sin más- arresto domiciliario; requerimiento que a todas luces resulta, además de inadmisible, violatorio del Código Procesal Penal”, han escrito los jueces de la Corte en su sentencia.
Los mismos magistrados han precisado, a renglón seguido, que “no corresponde emplear la acción de habeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa, y respecto de las que la parte interesada cuenta con la vía prevista por la legislación procesal en la materia”.
Según los razonamientos jurídicos de la sentencia, “aceptar lo contrario significaría no sólo desnaturalizar el instituto del habeas corpus en sus distintas variantes, sino también provocar el caos jurídico con el riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias, sacando de la esfera de actuación legal al juez natural de la causa”.
Sin embargo, la Corte de Justicia no se ha limitado a proteger la institución del habeas corpus, sino que ha recordado su enjundiosa «política» en relación a la «humanidad de las penas», dejando entrever que el alto tribunal salteño considera a la prisión preventiva un castigo penal (una pena) y no un mecanismo de aseguración del proceso.
Así, escribe la Corte en su sentencia que “en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 153, apartado I de la Constitución Provincial y a fin de dar plena vigencia al principio de humanidad de las penas -derivación del mandato previsto en los artículos 5.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- dispuso por Acordada 13085 encomendar a las señoras magistradas y señores magistrados del fuero penal que se encuentren incluidos en la feria extraordinaria el preferente despacho para la urgente tramitación de las cuestiones referidas a personas privadas de la libertad que conformen el grupo de riesgo en razón de sus condiciones preexistentes”.