
Según se desprende de la resolución del señor Bavio, fechada y firmada el pasado día miércoles 20 de enero, los mismos demandantes, entre los que figuran los legisladores provinciales Cristina Fiore Viñuales, Andrés Suriani y Gladys Moisés, resolvieron ampliar la demanda original dirigida contra el protocolo y solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley nacional 27.610, que fuera promulgada parcialmente por el Presidente de la Nación mediante Decreto 14/2021, de 14 de enero.
Junto con la ampliación de la demanda, los actores solicitaron también al juez que acuerde suspender cautelarmente la aplicación de la nueva ley, pretensión que ha sido rechazada por el señor Bavio, que consideró «improcedente» la suspensión solicitada.
El rechazo de esta pretensión cautelar, no significa, como han afirmado algunos medios de comunicación, que el señor Bavio se ha pronunciado sobre el fondo del asunto; es decir, que ha juzgado que la nueva ley no vulnera las normas constitucionales.
Lo que de momento ha hecho Bavio es negarse a suspender de forma provisional (y hasta tanto se decida el fondo del pleito) la aplicación de la ley, invocando una conocida doctrina de los tribunales de justicia argentinos (resumida en el precedente Thomas) que dice que no es posible «suspender o incluso derogar una norma legal con efectos 'erga omnes'», pues en caso de que los tribunales federales lo hicieran estarían vulnerando el artículo 116 de la Constitución Nacional.
Bavio transcribe algunos pasajes de la sentencia de la Corte Suprema federal en el caso Thomas y refuerza su decisión argumentando que los demandantes no representan a la cámara legislativa que integran ni al pueblo de la Nación, de modo que si el Juzgado requerido accediese a la suspensión cautelar solicitada de una norma con rango de ley en sentido formal, estaría extendiendo una medida judicial «a sujetos que no sólo no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla».
En el pronunciamiento citado por el juez Bavio, la Corte Suprema federal deja bastante claro que su papel no es el de ejercer de legislador negativo y que la pretensión de suspender la vigencia de una ley sancionada regularmente por el Congreso Nacional, y hacerlo con efectos erga omnes (esto quiere decir, con efectos generales, que superan los límites del proceso judicial en que la medida suspensiva ha sido solicitada) «tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad...».
Apelación en marcha
La decisión de Bavio no ha conformado a los demandantes, como era de esperar.Uno de los portavoces del grupo que ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la ley ha formalizado el anuncio del recurso de apelación contra la denegación de la medida cautelar suspensiva, pero aún no ha comparecido ante la Cámara Federal de Apelaciones para hacer conocer sus argumentos.
Según diversas fuentes periodísticas, los disconformes alegan que el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, introducido en la reforma de 1994, «habla expresamente de la necesidad de proteger al niño por nacer».
Sin embargo, esta afirmación no es respetuosa con la realidad, puesto que el precepto constitucional invocado no solo no habla de tal «necesidad» sino que tampoco -y esto es lo más importante- lo hace «expresamente», como dicen los disconformes.
Es bastante sabido que cuando se reformó la Constitución Nacional en 1994 muy pronto se desechó la posibilidad de incluir en el texto cualquier referencia a los derechos de los concebidos no nacidos, y que la norma del segundo párrafo del artículo 75.23, lejos de consagrar un derecho subjetivo (la propia ubicación del precepto lo desmiente) constituye solo un mandato al Poder Legislativo encaminado a la definición legal de un régimen especial de seguridad social que proteja tanto a niños como a madres en situación de desamparo.
El fondo del asunto, todavía sin resolver
La decisión del juez Bavio respecto de la medida cautelar suspensiva solicitada no clausura el proceso, pues este continúa su trámite hasta que una sentencia definitiva diga si la ley 27.610 viola la Constitución o no lo hace.Los demandantes argumentan en su escrito que la nueva ley del Congreso Nacional responde a una «política antinatalista propia de la agenda global y ajena a toda decisión soberana del pueblo argentino».
Al hacerlo, no precisan en modo alguno quién o quiénes son los autores responsables de la mentada «agenda global» y por qué motivo la Argentina -que forma parte del mundo- se ha decidido a observarla.
No parece tampoco que la «política antinatalista» sea un asunto «global», desde que en muchos países de Europa en los que existen leyes que permiten la interrupción del embarazo en condiciones muy parecidas a las establecidas por la ley argentina, la evolución demográfica viene desde hace años impulsando a los gobiernos a adoptar medidas que favorezcan el aumento de la natalidad, y no todo lo contrario, como se afirma en Salta.
Por último, según la Constitución Nacional -la misma que los demandantes consideran que ha sido vulnerada por la nueva ley- las decisiones soberanas del pueblo argentino son las que adopta el Congreso Nacional y no otras. Así se desprende de la redacción del artículo 22, que no deja dudas respecto.