Jueces y tribunales de Salta aplicarán un protocolo común para casos de sustracción internacional de menores

  • La información oficial del Poder Judicial salteño dice que la Corte de Justicia de la Provincia ha publicado la Acordada nº 13276, mediante la cual el tribunal salteño 'adhiere' al denominado Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, elaborado en 2016 y aprobado en la reunión anual celebrada por la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 28 de abril de 2017.
  • Una medida adoptada con apreciable retraso

En la Argentina rigen, sobre esta materia, tres convenios internacionales: el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 y eñ Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de Menores de 31 de julio de 1981.


La aplicación de estas normas por los tribunales argentinos no siempre ha sido fluida y congruente con las finalidades que las inspiran. Es por esta razón que en el año 2016 y gracias a una iniciativa del representante para América Latina de la Confedencia de la Haya, se convocaron reuniones de las que surgió la idea de elaborar un protocolo de actuación en la materia, que contuviera los principales lineamientos procesales.

Hasta le entrada en vigor, en 2015, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la legislación civil argentina no contenía una regulación específica del fenómeno. La reforma legal incorporó al Título IV (Disposiciones de Derecho Internacional privado) la Sección 8ª sobre restitución internacional de niños, lo que permitió abrir las puertas a la adopción del protocolo unificado para la aplicación de las normas convencionales.

Entre los principios rectores del protocolo figura mencionado como objetivo general el de «brindar a los operadores un instrumento de aplicación directa, para dar respuestaa los casos de sustracción internacional de niños y, en la medida de lo posible, restablecer la situación anterior, jurídicamente protegida y que fuera turbada, mediante el retorno inmediato del menor desplazado o retenido ilícitamente en otro Estado contratante».

Entre los objetivos específicos destaca el de «ofrecer un instrumento que permita dar una respuesta adecuada, oportuna y eficiente a los casos de sustracción internacional, facilitando el acceso a la justicia de los niños víctimas; unificar criterios de actuación para dar respuesta a estos casos en tiempo oportuno, respetando los plazos y los objetivos establecidos en los convenios aplicables; asegurar que la consideración del interés superior del niño sea el eje central durante todo el proceso».

Adopción del protocolo con visible retraso

La Corte de Justicia de Salta ha adoptado este protocolo casi cuatro años después de su aprobación Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si bien el texto de la Acordada nº 13276 no ha sido publicado de forma oficial por la Corte de Justicia local, se ignoran las razones de este retraso, habida cuenta de que la inexistencia de normas procesales específicas para estos casos, provoca normalmente un perjuicio de los menores que son víctimas de un secuestro internacional a manos de uno de sus progenitores.

La situación no es mejor, si se tiene en cuenta que, mediante la misma Acordada, la Corte de Justicia de Salta establece que en los órganos judiciales de esta provincia se pondrá en marcha una «experiencia piloto» de mediación en materia de sustracción internacional de menores.

Según lo que establece el punto 20 del Protocolo, dicha mediación es facultativa y, de acordarse en el curso del proceso, debe ser una mediación internacional, algo para lo cual el aparato local no está especialmente preparado.