
La información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño dice que la sentencia recurrida obligaba al IPSS a «a continuar proveyendo, al cien por cuento de su costo, la leche medicamentosa Nutrilon Pepti Junior» y a reembolsar las cantidades de dinero satisfechas por la demandante al adquirir dicho producto en el mercado.
La sentencia fue dictada en un proceso de acción de amparo promovido en su día por la madre de una menor de edad que padece alergia a la proteína de leche de vaca y que necesita de unas diez latas por mes del citado producto, que es específicamente indicado para el manejo nutricional de la alergia.
La confirmación del pronunciamiento de primera instancia por parte de la Corte de Justicia se basa en que la ley provincial 7127 faculta al IPSS a establecer un “sistema de coseguros” para las prestaciones a que sus afiliados tienen derecho. Dicho régimen establece un porcentaje de cobertura po coseguro que deberá ser afrontado por el afiliado, excepto que este acredite una «imposibilidad económica». La excepción a la norma obliga a que el coseguro sea satisfecho por la obra social.
Según la información de prensa, la sentencia confirmatoria de la Corte de Justicia argumenta que el IPSS recurrente ha omitido impugnar el «fundamento central» del pronunciamiento de primera instancia, en cuanto refiere a la necesidad de la solicitante de una cobertura integral. La misma información pone de relieve que el informe ambiental obrante en los autos permite afirmar que la demandante pertenece a la categoría de “nueva pobreza o pobres recientes”, situación económica -dice la Corte- que le imposibilita afrontar el elevado costo de la leche indicada.
Sin reparar en la situación económica real de la demandante, durante el proceso el IPSS insistió en satisfacer la prestación demandada de forma parcial, «soslayando que en el caso la amparista no cuenta con un coseguro y que la leche ha sido señalada como vital para la preservación de la salud de la niña», ha dicho la Corte.
En virtud de estos razonamientos, el tribunal ha concluido que la exigencia del pago por parte del IPSS pone en riesgo la salud de la niña, y que este peligro no alcanza a disiparse «con la solución propuesta» (el pago parcial).
La Corte ha dicho que la postura del IPSS privaría a la menor de «una alimentación adecuada conforme la patología que presenta y se verificaría un evidente menoscabo en su derecho a la salud».