
La demanda de amparo fue formulada por una afiliada al IPSS, que había alegado en su escrito de recurso la falta de motivación suficiente de la sentencia.
En su sentencia confirmatoria, la Corte de Justicia local afirma que “el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.
Para el alto tribunal “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
La comunicación oficial de la Corte de Justicia da a entender que el tribunal ha resuelto la cuestión en base solo a principios jurídicos; es decir, sin invocar ni aplicar ninguna norma de derecho positivo.
El parte de prensa dice que “el IPSS está obligado a brindar la cobertura con los alcances indicados a sus afiliados”, todavía más cuando “se encuentra comprometido el derecho a la protección integral de la salud de una persona con discapacidad, gravemente enferma”, pero no va más allá de la simple enunciación de principios, que por otra parte son bastante conocidos.
La comunicación oficial dice también que, a pesar de que la demandante está en posesión de un certificado de discapacidad, el IPSS efectuó el reconocimiento de la prestación de acompañante terapéutica por un módulo adicional de 12 horas de forma excepcional, y con alcance temporal (solo por 6 meses). Al cabo de este tiempo, el IPSS requería a su afiliada una nueva evaluación. “Tales condicionamientos, además de vulnerar las normas nacionales y provinciales referidas al describir el marco normativo aplicable al caso y colocar a la amparada en una situación de riesgo, impiden considerar que el pedido original de la amparista devino abstracto”, escriben los jueces de la Corte en su sentencia.
El IPPS también alegó en su escrito de apelación la afectación del principio de solidaridad contributiva, en virtud del cual es necesario un uso proporcional y cuidadoso de los recursos con los que cuenta para brindar el servicio de salud. Al respecto los jueces de la Corte de Justicia dijeron que el instituto condenado “no puede eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales, invocando dificultades financieras que le impedirían cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes afiliados y beneficiarios”.