
Los magistrados señores Marcelo Ramón Domínguez y José Gerardo Ruiz, que integran la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, han confirmado una resolución judicial de primera instancia que estableció a favor de sus cuatro hijos menores de edad una prestación alimentaria provisoria y mensual equivalente al 30% de los ingresos del padre.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la prestación alimentaria y su cuantía fueron establecidos como «medida anticipatoria y proceso urgente», lo que significa que la autoridad judicial que la acordó lo hizo antes de la promoción del corriente juicio y a título de medida cautelar (equivalente por su tramitación a las medidas provisionales previas, medidas sumarias o provisionalísimas de los artículos 102 y 103 del Código Civil español).
Ruiz y Domínguez han dicho que, demostrado el caudal económico del padre, quien trabaja por cuenta ajena, y el de la madre, que también trabaja, resulta justo y equitativo el establecimiento de una prestación económica mensual equivalente al 30% de ingresos del padre, más asignaciones familiares, parte proporcional del aguinaldo y obra social a favor de sus hijos.
Según los magistrados salteños, los alimentos provisorios revisten la característica de una medida cautelar específica de tutela urgente cuya finalidad es la de permitir que los alimentados puedan afrontar los gastos imprescindibles mientras dure el proceso en el que se establecerá la prestación de una forma más estable.
La información oficial señala que el obligado interpuso contra la resolución de primera instancia recurso de apelación en el que esgrimió problemas económicos que no pudo probar. Ruiz y Domínguez no hallaron en sus argumentos razones para rebajar la cuantía de la prestación, toda vez que -dicen- la cuota provisional resulta razonable si se tiene en cuenta que debe atenderse la necesidad de cuatro menores, dos de ellos adolescentes.
El tribunal ha dicho también que los alimentos provisorios tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del alimentado, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de lo esencial para su vida. Según la comunicación oficial, estos alimentos previsionales acordados con carácter previo a la promoción del juicio consisten en una cuota que se fija anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles, hasta que recaiga el pronunciamiento final. Por ello, Ruiz y Domínguez han tramitado el asunto según las reglas procesales de las denominadas medidas anticipatorias, dentro de la categoría general de lo que en doctrina se conoce como “procesos urgentes.
Según los magistrados, la doctrina tiene establecido en materia de alimentos que en un proceso en el que aún no se han reunido todos los elementos probatorios ni culminado el debate, la cuantía de la prestación se encuentra limitada a los gastos impostergables que se aleguen y se consigan probar prima facie.
Sentencias anteriores sostienen que la medida debe prosperar siempre que se acredite la verosimilitud del derecho de quien la solicita; es decir, que el juzgador deberá tener en cuenta las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del sujeto obligado, sin que ello implique efectuar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por las partes.