
Los magistrados de la Sala III del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señores Eduardo Barrionuevo y Edgardo Albarracín, han desestimado el recurso de casación interpuesto en su día por un condenado por el delito de abuso sexual y, en consecuencia, han procedido a confirmar la condena pronunciada en la instancia anterior por la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Orán, consistente en ocho años de prisión efectiva.
Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, la magistrada señora María Laura Toledo Zamora encontró al acusado culpable de un delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en perjuicio de la menor de edad que resultó ser su sobrina y otro de abuso sexual simple contra la otra niña, vecina suya.
Los señores Barrionuevo y Albarracín han dicho en su sentencia “que la participación del acusado en los hechos por los que es condenado se encuentra debidamente acreditada no sólo por las declaraciones recibidas en Cámara Gesell a las víctimas, las que son coherentes y no presentan contradicciones, sino también porque sus relatos están sustentados por otras pruebas”.
Ambos magistrados han destacado que, en el caso de la vecina, el examen médico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Orán constató que las lesiones fueron ocasionadas con un tiempo considerable de antelación. La niña refirió que la conducta abusiva fue sufrida desde que tenía 6 años. Además, la declaración se realizó conforme la emoción, la memoria y la madurez de la menor. En cuanto a la otra niña, los jueces han valorado que su discurso es coherente, sin contradicciones, y contiene una descripción detallada de lo ocurrido.
Según la misma fuente, la señora Toledo Zamora dio por probado los hechos «principalmente por los relatos validados por las menores y no por testigos presenciales». Su valoración de tales hechos pone de relieve también las singularidades propias del modus operandi, que, según la magistrada, es inherente a los delitos juzgados. Según se afirma en la sentencia de primera instancia, este tipo de hechos, «por su naturaleza y conforme lo demuestra la experiencia, son perpetrados en ambiente absolutamente reservados, alejados de la vista de terceros, por lo cual se torna sumamente dificultoso acceder a testigos».
Para los magistrados, ante la espontaneidad, resultan fundamentales los relatos de los menores de edad que fueron víctimas de delitos sexuales, sobre todo cuando brindan precisiones que de ningún modo pueden haber inventado.
Según ha quedado acreditado en el proceso, los hechos enjuiciados ocurrieron en un inquilinato de la Colonia Santa Rosa, en donde el condenado abusó sexualmente de una de sus víctimas desde los seis hasta los once años, aprovechando que su madre -muda- se iba a Orán a cobrar su pensión de discapacitada. La segunda víctima era vecina del hombre.