El juez Rodríguez Pipino absuelve a un policía acusado de homicidio culposo en accidente de circulación

  • La noticia oficial dice que el Juez de Garantías nº 4 de la ciudad de Salta, señor Diego Rodríguez Pipino ha pronunciado la absolución de un policía de 41 años, que fue enjuiciado por un presunto delito de homicidio culposo.
  • Juicio penal en Salta

El policía absuelto es Julio Enrique Jaime, que el día de los hechos conducía una motocicleta en la localidad de El Carril.


Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, que no es concluyente en este punto, la motocicleta guiada por el policía Jaime «habría colisionado con una bicicleta».

La misma información dice que «Jaime se trasladaba en binomio» con un agente que conducía otro vehículo. La comunicación oficial no aclara en qué consiste el mentado «traslado en binomio».

Dice sin embargo el mismo parte que el señor Rodríguez Pipino valoró que “frente a la imposibilidad de establecer con la certeza necesaria en esta instancia una secuencia histórica en la mecánica de los hechos” corresponde aplicar el beneficio conocido como in dubio pro reo.

En la misma sentencia, el magistrado escribe que “teniendo presente el principio de unidad de actuación entre el Ministerio Público Fiscal y personal policial, debe destacarse la ausencia en la producción de medidas estándar entre ellas, el relevamiento de testigos, inspección de cámaras, no solamente del sistema de monitoreo sino entre los vecinos de la zona”.

Curiosa invocación esta la que alude al «principio de unidad de actuación entre el Ministerio Público Fiscal y personal policial», pues justamente lo que mantiene a toda la estructura judicial de Salta en vilo es la presunta «sintonía fina» entre un comisario con mando en Apolinario Saravia y un auxiliar fiscal con competencia ante el Juzgado de Joaquín V. González.

Finalmente, Rodríguez Pipino dispuso enviar una copia de la declaración testifical del policía que «en binomio» acompañaba al absuelto Jaime, pues, según el juez «surge la posibilidad de que hubiera existido inobservancia en su accionar».

Lamentablemente, de la escueta comunicación oficial no puede adivinar en qué consistió efectivamente la «la inobservancia del accionar del agente». Tal vez, ante la magnitud del suceso, se hizo el distraído «perro que ha voltiao la olla», pero por el momento -y a falta de una aclaración del órgano judicial al respecto- es muy difícil saberlo.