
En la misma sentencia, el alto tribunal declaró inadmisible una alegación formulada por los acusadores particulares respecto de la pena privativa de la libertad impuesta. La alegación -dice la Corte- fue formulada de forma extemporánea.
El hecho enjuiciado ocurrió el día 6 de enero de 2013, fecha en que el condenado conducía un vehículo Ford Mondeo por la avenida Paraguay y atropelló a Ramón Adrián Guanca cuando intentaba cruzar la calzada. Las heridas provocadas por el atropello al peatón le provocaron la muerte de forma instantánea.
En su sentencia, la Corte ha confirmado la existencia del nexo de casualidad entre la conducción imprudente del agente y el resultado de muerte de la víctima.
«La conducción del vehículo a velocidad excesiva y sin haber adoptado las medidas que correspondían en relación a las circunstancias de persona, tiempo y lugar surgen de las pruebas producidas en la causa», remarca la Corte.
Los magistrados añadieron también que el Tribunal de Juicio logró alcanzar la certeza condenatoria «a partir de la concordancia y correlación armónica de las pruebas producidas en la causa valorándolas con criterio racional, en un contexto integrador, lo que le permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido, la responsabilidad del imputado, el nexo causal y su calificación».
Fuente: Corte de Justicia de Salta