Una jueza de Orán obliga a un hombre a hacer un curso sobre 'violencia mediática con perspectiva de género'

  • La información oficial del Poder Judicial de Salta dice que el hombre al que se le impuso esta inusual medida es 'periodista', pero los hechos que se le atribuyen (la distribución en las redes sociales de un vídeo sexual de su expareja) no es una acción propia de la profesión periodística.
  • Una decisión bastante particular

Según el despacho oficial, la señora Adriana Maidana Vega, titular del Juzgado de Violencia Familiar y de Género número 1 de la ciudad salteña de Orán ha condenado al señor René Enrique Vaca (Yoyi) a «abstenerse de divulgar y publicar por cualquier medio de difusión y redes sociales, imágenes o videos de su expareja, que atenten contra su privacidad y su reserva sexual».


La misma información dice también que la señora Maidana Vega ha prohibido no solo al señor Vaca sino «al equipo del programa de Radio Independencia, realizar todo comentario con connotación misógina, sexista, y descalificadora referida a la denunciante».

Sin embargo, en la noticia divulgada por la oficina de prensa del Poder Judicial no se hace constar de ninguna forma quiénes son las personas que conforman el «equipo» de Radio Independencia, cuántos son o si han podido ejercer el derecho de defensa en el procedimiento. En principio, la imposición de una mordaza a futuro a un equipo de periodistas es potencialmente lesivo de la libertad de expresión, ya que no hay motivos para que la mujer denunciante no pueda ser objeto de comentarios desfavorables en una radio.

La señora Maidana Vega ha dicho que, en caso de que Vaca y el «equipo» incumplieran alguna de estas restricciones «podría darse intervención a la justicia penal», pero le faltó aclarar que por los comentarios lesivos al honor de la denunciante y no por desobediencia a la orden de no efectuar tales comentarios.

Probablemente lo más curioso del asunto, es que la jueza Maidana Vega ha establecido un plazo de 60 días para que el señor Vaca y el «equipo» reciban capacitación en la materia y, en especial, sobre violencia mediática y perspectiva de género. Pero no podrán hacer este curso por las suyas, sino que deberán someterse a los dictados de la Oficina de la Mujer Diversidad y Género, a través de la Defensoría de Violencia Familiar y de Género.

Si bien esta medida parece proporcionada en relación con la persona señalada por la jueza como autor de la difusión del vídeo lesivo de la intimidad de la denunciante, no parece tan razonable en el caso del «equipo», cuyos integrantes no han sido identificados ni precisadas sus conductas en relación a la presunta «violencia mediática».

Pero, inasequible al desaliento, la señora Maidana Vega ha comunicado su sentencia al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), al INADI y al CONSAVIG, con copia de la denuncia y del escrito firmado por la Defensora de Violencia Familiar. O sea que, a la mordaza, la jueza le ha sumado la siempre amenazante posibilidad de que intervenga el gran hermano que controla los medios de comunicación y el perverso ente que oficia de juez del lenguaje de las personas y poco se ocupa de los hechos y acciones que, efectivamente, impiden la igualdad de la mujer.

Parole, parole, parole...

Según el parte oficial, para resolver de esta manera, la señora Maidana Vega ha invocado la norma nacional sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que, según dice, tiene por objeto «promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y el acceso a la justicia de las mujeres que la padecen».

Añade la magistrada que la norma define como violencia contra las mujeres, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. La violencia indirecta es considerada como toda acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Expuso que la libertad de expresión como herramienta de comunicación y formadora de opinión, caracterizada por el enorme poder de expansión de la información, comentarios y conceptos que se canalizan a través de los distintos medios, debe ir ineludiblemente de la mano con el tratamiento responsable y respetuoso de las noticias y de las personas involucradas.

Así, dijo, surge la responsabilidad de los medios de comunicación, en tanto agentes de difusión, en el tratamiento y abordaje de cuestiones tan sensibles bajo el paradigma promovido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es decir desde un paradigma que reconoce la igualdad de las personas y que sanciona toda forma discriminatoria y de ejercicio de la violencia material y simbólica fundada, entre otros, en criterios de género.

La mujer expuso en su denuncia que se encontraba angustiada y muy afectada psicológicamente, ya que existe un video íntimo con su ex pareja que está circulando por las redes sociales, responsabilizando al denunciado por distribuir el video y haberlo subido a páginas de Facebook y otras redes sociales. Manifestó también que desde la publicación, este material fue utilizado por el programa de René Enrique Yoyi Vaca, en Radio Independencia de la localidad de Pichanal para cuestionar su conducta y su moral.