
La resolución judicial deja a salvo la posibilidad de que los vecinos acudan al procedimiento de tutela jurisdiccional del medio ambientes, previsto y regulado en el artículo 13º de la ley provincial 7070.
A pesar del rechazo del amparo solicitado, el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta ha puesto el acento en determinadas medidas que la magistrada ha ordenado a las empresas demandadas, como por ejemplo las obligaciones de construir un muro perimetral y las de realizar tareas de mantenimiento, limpieza, iluminación y seguridad del lugar en donde las mencionadas empresas proyectan instalar la estación transformadora.
A tales efectos, la señora Fernández de Ulivarri se ha dirigido mediante oficio a la Secretaría de Energía del gobierno provincial salteño, así como a la Secretaría de Medio Ambiente para que, en su carácter de autoridad de aplicación de las normas vigentes en la materia, exijan a Transnoa y Edesa el cumplimiento del artículo 3º de la resolución del ENRE de fecha 27/06/12, como también las restantes obligaciones antes mencionadas y, finalmente, ejerza el control ambiental de forma adecuada.
La jueza comunicó lo resuelto en el marco de una audiencia pública realizada ayer en la ciudad de Orán, a la que acudieron la fiscal Civil, Comercial y del Trabajo Marcela de los Ángeles Fernández, la asesora de incapaces Gladis Reynoso, vecinos del barrio Osvaldo Pos y de otros puntos de la ciudad, representantes de la Empresa Trasnoa (Alfredo Noble, coordinador general, y César Alderete, jefe de Mantenimiento Regional), Jorge Giubercia por la Secretaría de Energía de la Provincia, Guillermo Márquez por el Concejo Federal de Energía Eléctrica, Marcelo Barchessi, gerente de proyecto de la construcción de la Estación Transformadora, y Francisco González, jefe de distrito Orán de Edesa.
En su escrito de amparo, los vecinos del barrio Osvaldo Pos solicitaban el traslado de una planta trasformadora de energía ubicada entre calle Bustamante y Mitre de la ciudad de Orán. En la fundamentación de su resolución, la jueza destacó, entre otros puntos, que “si bien en este caso se invocan cuestiones de posible afectación de derechos esenciales como la salud de la población y el medio ambiente, de la lectura del estudio de impacto ambiental se desprende que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta y evaluadas por el Grupo de Investigación de Sistemas Eléctricos de Potencias de la Facultad de Santa Fe, Universidad Tecnológica Nacional, en Junio de 2015, lo que ha significado todo un proceso de evaluación técnica, a través del cual se llega a un acto administrativo de naturaleza compleja como es, en este caso la Certificación de Aptitud Ambiental”.
La magistrada consideró finalmente que “la pretensión efectuada por los actores, respecto del traslado de la estación trasformadora, no es procedente, a través de la acción constitucional intentada, por no tratarse de un acto ‘ilegitimo’. Dejando expedita vía procesal adecuada para la Defensa Jurisdiccional del Medio Ambiente (art. 13 inc 3) de la ley 7070), mediante la vía procesal que esta normativa establece”.
Una jueza de Orán deniega el traslado de una estación transformadora solicitado por los vecinos La Jueza en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Orán, señora Eugenia Fernández de Ulivarri, ha desestimado finalmente la acción de amparo promovida por vecinos del barrio Osvaldo Pos contra las empresas Trasnoa y Edesa, y en consecuencia ha denegado el traslado de una estación transformadora eléctrica que habían pedido los vecinos afectados.
La resolución judicial deja a salvo la posibilidad de que los vecinos acudan al procedimiento de tutela jurisdiccional del medio ambientes, previsto y regulado en el artículo 13º de la ley provincial 7070.
A pesar del rechazo del amparo solicitado, el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta ha puesto el acento en determinadas medidas que la magistrada ha ordenado a las empresas demandadas, como por ejemplo las obligaciones de construir un muro perimetral y las de realizar tareas de mantenimiento, limpieza, iluminación y seguridad del lugar en donde las mencionadas empresas proyectan instalar la estación transformadora.
A tales efectos, la señora Fernández de Ulivarri se ha dirigido mediante oficio a la Secretaría de Energía del gobierno provincial salteño, así como a la Secretaría de Medio Ambiente para que, en su carácter de autoridad de aplicación de las normas vigentes en la materia, exijan a Transnoa y Edesa el cumplimiento del artículo 3º de la resolución del ENRE de fecha 27/06/12, como también las restantes obligaciones antes mencionadas y, finalmente, ejerza el control ambiental de forma adecuada.
La jueza comunicó lo resuelto en el marco de una audiencia pública realizada ayer en la ciudad de Orán, a la que acudieron la fiscal Civil, Comercial y del Trabajo Marcela de los Ángeles Fernández, la asesora de incapaces Gladis Reynoso, vecinos del barrio Osvaldo Pos y de otros puntos de la ciudad, representantes de la Empresa Trasnoa (Alfredo Noble, coordinador general, y César Alderete, jefe de Mantenimiento Regional), Jorge Giubercia por la Secretaría de Energía de la Provincia, Guillermo Márquez por el Concejo Federal de Energía Eléctrica, Marcelo Barchessi, gerente de proyecto de la construcción de la Estación Transformadora, y Francisco González, jefe de distrito Orán de Edesa.
En su escrito de amparo, los vecinos del barrio Osvaldo Pos solicitaban el traslado de una planta trasformadora de energía ubicada entre calle Bustamante y Mitre de la ciudad de Orán. En la fundamentación de su resolución, la jueza destacó, entre otros puntos, que “si bien en este caso se invocan cuestiones de posible afectación de derechos esenciales como la salud de la población y el medio ambiente, de la lectura del estudio de impacto ambiental se desprende que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta y evaluadas por el Grupo de Investigación de Sistemas Eléctricos de Potencias de la Facultad de Santa Fe, Universidad Tecnológica Nacional, en Junio de 2015, lo que ha significado todo un proceso de evaluación técnica, a través del cual se llega a un acto administrativo de naturaleza compleja como es, en este caso la Certificación de Aptitud Ambiental”.
La magistrada consideró finalmente que “la pretensión efectuada por los actores, respecto del traslado de la estación trasformadora, no es procedente, a través de la acción constitucional intentada, por no tratarse de un acto ‘ilegitimo’. Dejando expedita vía procesal adecuada para la Defensa Jurisdiccional del Medio Ambiente (art. 13 inc 3) de la ley 7070), mediante la vía procesal que esta normativa establece”.
Fuente: Poder Judicial de Salta