Una jueza de Orán condena al IPS a publicar el convenio con el hospital San Vicente de Paul

  • La jueza de primera instancia en lo Civil, de Personas y Familia nº 2 de la ciudad de Orán, señora Ana María Carriquiry, ha resuelto que el Instituto Provincial de Salud de Salta publique en su página web, en un plazo de cinco días, el convenio suscrito con el hospital San Vicente de Paul de la misma ciudad.
  • Derecho de acceso a la información pública

La resolución de la señora Carriquiry ha sido dictada en el proceso de acción de amparo seguido contra el IPS y que tiene por objeto acceder al texto del convenio, en el marco de la pandemia de COVID-19.


En su resolución, la jueza ha dicho que si bien el derecho al acceso a la información puede ser suspendido por circunstancias excepcionales, lo cierto es que resulta fundamental para el control ciudadano de los actos públicos y la evaluación de gestión del Estado, sobre todo en una situación de emergencia y crisis sanitaria como la que se atraviesa actualmente, a raíz de la pandemia de COVID-19.

En tales circunstancias -afirma Carriquiry- el acceso a la información se vuelve indispensable para conocer la actuación de la administración y así controlar y evitar las arbitrariedades en la adopción de decisiones públicas.

La sentencia destaca que la medida de transparencia activa ordenada por la jueza se enmarca en una sociedad democrática, en la que los gobiernos asumen políticas de gobierno abierto y participación ciudadana, para el debido control de las actuaciones.

Ha dicho la jueza que el acceso a la información adquiere naturaleza de derecho y de garantía frente al Estado, con carácter inviolable, sobre todo, como ya se dijo anteriormente, en un contexto de fuertes restricciones de derechos ante la pandemia COVID-19.

Los argumentos de la señora Carriquiry contrastan notablemente con la actitud de los jueces que integran la Corte de Justicia de Salta que, aun frente a una acción judicial expresamente dirigida a conocer una información pública fundamental (la cuantía de sus remuneraciones) negaron que el acceso a tal información constituyera un derecho de los ciudadanos.