Un tribunal de Salta niega la prisión domiciliaria a un condenado por abuso sexual

  • La información oficial señala que el juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señor Rubén Arias Nallar, ha desestimado el recurso de apelación de un condenado alojado en la cárcel que pretendía cumplir su pena en prisión domiciliaria.
  • Sentencia del Tribunal de Impugnación

Según la misma información, el hombre -cuya pena es de tres años y seis meses de prisión- ha sido condenado por un delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia y la guarda y por otro desobediencia judicial.


El escrito de apelación invocó el artículo 16 de la Constitución Nacional, que consagra la garantía de igualdad ante la ley, por entender que si los trabajadores públicos mayores de 60 años estaban exceptuados del deber de acudir a sus lugares de trabajo habituales, no se le debía negar derecho a la prisión la domiciliaria, argumentando para ello también una «conducta ejemplar» dentro del establecimiento carcelario.

Arias Nallar tuvo en cuenta los argumentos con que el Juez de Ejecución y Detenidos Nº 2 desestimó la misma pretensión, según los cuales “de acuerdo a los informes médicos obrantes, el interno al momento del examen se encuentra lúcido. Orientado en tiempo y espacio, hemodinámicamente compensado, sin criterio médico para grupo de riesgo por pandemia COVID 19”.

El mismo juez ha escrito que “no se contempla al interno como incluido dentro de las condiciones legales exigidas para la concesión de la Prisión domiciliaria”, señaló recordando que “la concesión del arresto domiciliario no funciona de manera automática sino que el juez puede rechazarla, siempre que se sujete a los límites impuestos por la razonabilidad”.

Arias Nallar, sin embargo, ha echado mano del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, cuyo apartado 2 dispone que no podrá otorgarse el beneficio de cumplir la condena fuera del establecimiento carcelario a los condenados por delitos contra la integridad sexual, previstos por el artículo 119 del Código Penal. “De esta manera, surge que más allá de la discusión acerca de la categorización de delito violento o no respecto de la figura del abuso sexual, el tipo delictivo por el que fuera condenado C.H., está incluido como una excepción a la concesión del beneficio en cuestión, por lo que la resolución recurrida se ajusta a derecho”, ha escrito el señor Arias Nallar.

También ha dicho que “el beneficio solicitado tampoco demuestra resultar adecuado para garantizar la indemnidad física del interno ante la situación sanitaria” y recordó que la OMS y el Ministerio de Salud de la Nación incluyeron a las personas mayores de 60 años de edad entre los grupos vulnerables ante el coronavirus.

En lo que respecta a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, Arias Nallar ha dicho que “la analogía planteada respecto de un interno condenado con las personas exceptuadas de concurrir (sic) a sus lugares de trabajo, no tiene sustento integral, en orden a que se trata de ámbitos distintos, que obedecen a circunstancias legales de diversa naturaleza, por lo que no se encuentra vulnerado el principio de Igualdad ante la Ley como lo aduce la defensa técnica”.

Finalmente ha fundado la desestimación de la pretensión en que “desde el punto de vista de la posibilidad de contraer la infección, resulta irrazonable permitir la salida desde un ámbito restringido para ir a un domicilio en donde desconocemos la situación epidemiológica”. Para el juez, se trata de evitar que “ordenar la prisión domiciliaria de C.H. no sea una decisión claramente destinada a garantizarle la indemnidad ante el posible contagio, sino que pueda significarle coetáneamente su emplazamiento ante un peligro y/o el de sus familiares, de reubicarse en un lugar expuesto a un mayor riesgo de infección”.