
Según informa el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la sentencia impugnada había desestimado las defensas de incompetencia y de inhabilidad de título opuestas por el productor demandado, que pretendía la aplicación de la ley de defensa del consumidor a la compra a crédito de un tractor utilizando pagarés.
Domínguez y Villada han dicho que la sentencia de primera instancia es ajustada a derecho porque fue el propio productor quien puso de manifiesto tal condición “resultando entonces que la adquisición del tractor en cuestión, no puede ser considerada como un acto de consumo, por no haberse probado en modo alguno que el uso del bien mueble adquirido fuese ajeno a su actividad productiva. Cabe destacar que los apelantes no ofrecieron prueba tendiente a acreditar tal extremo”.
Para llegar a esta conclusión, los jueces invocaron el precepto de la ley de defensa del consumidor que define a este último como la persona física o jurídica «que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social».
Los magistrados citan también el artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación que define al consumidor como «la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social».
El portavoz de prensa del Poder Judicial señala que el recurso de apelación estaba estructurado sobre la condición de productor cañero del apelante, quien reconoció en el pleito haber adquirido el tractor su trabajo productivo, por lo que tal operación no puede ser considerada como un acto de consumo.