Un tribunal de Salta obliga a resarcir el daño moral provocado por ruidos molestos

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha condenado al propietario de una carpintería ubicada en la localidad de Cerrillos a pagar a un vecino la suma de veinticinco mil pesos, en concepto de indemnización por daño moral.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el damnificado se vio obligado a mudar su residencia y vender la casa que estaba ubicada frente a la carpintería cuyo propietario había adquirido en 2002 una sierra industrial, cuyo funcionamiento producía ruidos molestos.

De acuerdo a las mediciones efectuadas en horario matutino en la casa del vecino damnificado, el nivel promedio de ruidos de fondo, sin funcionamiento de las máquinas de la carpintería, era de 36,6 dB (promedio de 9 mediciones) y un registro máximo de 41,80. En horas de la tarde, el promedio era de 39,4 dB y un registro máximo similar al registro matutino.

Cuando las máquinas entraban en funcionamiento el nivel de ruidos aumentaba notablemente, superando un promedio de 56 dB y un máximo de 60,8 dB dentro de la casa y un promedio de 57 dB y un máximo de 62,3 dB en el entorno.

La ordenanza municipal 70/2002 de Cerrillos establece un nivel de ruido en el interior de viviendas transmitido a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tránsito y obras de carácter diurno, de 35 dB. Vale decir que en la casa del denunciante los ruidos excedían los máximos permitidos por la normativa municipal. En la carpintería el nivel de ruido llegaba entre los 82 dB y 91,7 dB.

Los magistrados de la Sala -que conocieron del asunto por vía de apelación- dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia. La demanda pretendía 35 mil pesos como indemnización del daño objetivo por padecimiento de ruidos molestos, gastos de traslado y mudanza y otra cifra en concepto de daño moral.

El artículo 2618 del Código Civil regula una restricción del dominio establecida en el interés recíproco de los vecinos. «Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso».

Los jueces han expresado en la sentencia que «las molestias no deben exceder la normal tolerancia» y añadieron que la vecindad impone la tolerancia de ciertas molestias, pero éstas no pueden superar la tolerancia normal. El vecino denunciante toleró durante muchos años molestias que no debieran haber soportado y ello le significó un perjuicio indemnizable. «El daño está representado por no haber podido disfrutar enteramente de su derecho de dominio tal como tenían derecho a hacerlo».

La misma ordenanza 70/02 de Cerrillos establece que la producción de ruidos en el interior de los edificios debe ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.

«Es obvio que el demandado desplegó con su actividad industrial un nivel de ruidos superior al permitido y que ese hecho es el generador de la responsabilidad que se le imputa», han dicho los jueces.

La sentencia hace referencia al documento «Guidelines for community noise» de la Organización Mundial de la Salud. «De acuerdo con tales parámetros y los valores de sonorización verificados en la vivienda del actor, ocurre que la familia afectada sufra dificultades que vuelvan extremadamente difícil la comunicación verbal, como así también probables interrupciones del sueño, malestares diurnos moderados y fuertes y pérdida de oído a largo y corto plazo», han expresado los jueces.

En conclusión, los magistrados han considerado acreditado el daño objetivo causado por los ruidos molestos, y teniendo en cuenta que el damnificado ya no los sufre, porque ha decidido vivir en otro lugar, no cabe ordenar el cese de la actividad, «pero sí la indemnización en los términos del artículo 2618 del Código Civil, por haber excedido el límite de la normal tolerancia».