Un tribunal de Salta otorga la custodia compartida de un menor a sus progenitores

  • La decisión judicial ha sido adoptada -según las magistradas que la han adoptado- teniendo en cuenta el interés superior del menor, identificado en este caso en su crianza y desarrollo en un ambiente de tranquilidad, con fortalecimiento de los vínculos con sus progenitores.
  • Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta
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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta acordó conferir la custodia compartida del hijo menor a sus progenitores, accediendo a lo solicitado oportunamente por ellos en tal sentido.


La resolución señala que el cuidado compartido se otorga «con las responsabilidades y obligaciones de ley, bajo la modalidad indistinta y con centro de vida en el domicilio de la madre».

Las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson adoptaron esta resolución después de escuchar a ambas partes -que habían recurrido la sentencia de primera instancia- en una audiencia a la que acudió el menor concernido.

En su resolución, las juezas expresaron que “los términos de lo convenido resultan claramente beneficiosos para el interés superior del niño y se ajustan a la modalidad que privilegia actualmente el nuevo ordenamiento sustantivo, esto es, el régimen de cuidado personal compartido indistinto”.

En los mismos fundamentos, las magistradas salteñas hicieron constar que “el cambio manifestado en las posiciones de ambos padres quienes lograron llegar a un entendimiento, dejando de lado profundas desavenencias y conflictos personales, en pos de favorecer del mayor modo la crianza y desarrollo de su hijo dentro del ambiente de tranquilidad que a su edad es necesario, con fortalecimiento de los vínculos con sus progenitores, dando lugar de tal manera a la participación responsable de ambos padres en la formación de su hijo”.

El tribunal ha recordado que el nuevo ordenamiento civil argentino “coloca en preferente lugar al cuidado compartido indistinto, constituido en primera alternativa a la cual debe acudir el juez ante la falta de acuerdo de los padres”.

Dicen también que este deber mutuo requiere de los progenitores «una necesaria unión parental aun con posterioridad a la pareja afectiva entre ellos», trazándose de este modo una clara diferencia entre «conyugalidad» y «parentalidad».

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