
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un asegurado contra la sentencia de instancia que estimó solo parcialmente su demanda contra una compañía aseguradora y negó la procedencia del denominado daño punitivo.
La sentencia recurrida condenaba a la aseguradora a pagar al demandante la cantidad de 5.000 pesos, más otros 2.500 en concepto de daño moral, intereses y costas.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el daño punitivo ha sido definido como las sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que estén destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro.
La misma información señala que los magistrados que integran el tribunal de apelación los jueces consideraron que la aseguradora contaba con elementos suficientes para considerar que correspondía rechazar el pago de la indemnización, con fundamento «en la reticencia de la contratante». La información judicial no dice en qué consistió la reticencia de la contraparte.
Para los jueces que desestimaron el recurso, “no se han verificado las circunstancias excepcionales que autorizan la procedencia de la multa pretendida, es decir el reproche subjetivo que merece la conducta de la demandada. En efecto, no se avizora (sic) que la aseguradora haya obrado menospreciando los derechos del actor”.
En los fundamentos del pronunciamiento judicial se puede leer también que “en atención a las particulares características del contrato de seguro, la obligación de indemnizar el daño y salvo que se esté en presencia de una cláusula abusiva en los términos que define el artículo 1119 del Código Civil y Comercial no debe extenderse más allá del riesgo cubierto que surge de la póliza, puesto que ello redundaría necesariamente en el quiebre de la ecuación económica del plan de seguro y finalmente en la insolvencia de las compañías, en tanto deberían asumir indemnizaciones para los que no efectuaron previsiones, ni cálculos actuariales y que no fueron contempladas al momento de fijar la prima”.
Han dicho finalmente los jueces que el riesgo asumido por la aseguradora debe ser determinado al momento de la celebración del contrato y para ello el asegurado debe brindar la información que se le solicita, algo que al parecer el asegurado demandante dejó de hacer y de allí que la sentencia que desestima su pretensión califique su conducta como «reticente».