El IPS de Salta y el coseguro condenados a cubrir el 100% del tratamiento de un niño

  • La magistrada ha homologado el acuerdo al que llegaron las partes para solucionar el conflicto.
  • Mundo judicial

La jueza Carolina Sanguedolce, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, ha estimado la pretensión ejercida por una ciudadana en acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta y el coseguro.


La magistrada ha homologado el acuerdo al que llegaron las partes para solucionar el conflicto.

En ese sentido, la obra social se ha comprometido a cubrir parte de lo solicitado por la amparista, mientras que el coseguro contratado por la demandante aceptó hacerse cargo de la diferencia.

En la demanda se solicitó al IPPS la cobertura del 100% de los tratamientos indicados a un menor con trastorno específico de aprendizaje, a valores reales y actuales. Las terapias prescriptas consisten en apoyo psicopedagógico, apoyo escolar y la realización de dos encefalogramas al año.

La demandante expuso que, si bien en la junta de admisión se había determinado la cobertura del 100% por medio de reintegro a valores de IPS, el costo profesional para las terapias resultaba superior a aquellos valores, por lo que ella debía hacerse cargo de la diferencia y abonar un monto que le resultaba imposible afrontar.

Durante el trámite del amparo, la obra social solicitó que se cite como tercero interesado al coseguro que abona la amparista. En una nueva audiencia, el gerente y el apoderado de la empresa aseguradora se comprometieron a completar el pago pendiente respecto del módulo de apoyo escolar, abonando el IPS una parte a valores referenciales UNSA y la empresa la diferencia hasta la integración de la suma reclamada.

De esta manera, el IPPS accedió a hacerse cargo de los dos encefalogramas anuales que requiere el menor afiliado y del tratamiento psicopedagógico con las actualizaciones que ofrezca la obra social.

En cuanto al apoyo escolar, una parte de la cobertura quedará a cargo de la obra social y, el resto, a cargo del coseguro.

En su resolución, la jueza ha considerado que la protección de un derecho esencial como es la salud y sus derivados debe ser diligenciada de modo que no solo se le posibilite al menor el acceso a los tratamientos recomendados por los profesionales que lo asisten, sino que se articule con la prestadora los mecanismos que permitan el inmediato acceso a los mismos.