
La orden deberá hacerse efectiva a través del plan Maternoa, que cubre desde el momento del diagnóstico de embarazo hasta los 30 días posteriores al parto mientras que al niño la cobertura se extiende desde el nacimiento y hasta los 11 meses y 29 días. También deberá entregársele leche en las condiciones del programa debiendo reintegrarse las erogaciones hechas por el padre.
El año anterior el hombre, afiliado a la obra social, requirió la inclusión de su pareja dentro del grupo familiar y a la vez, la baja de la anterior quien reside en otra provincia y por ello mismo no usa la obra social. Como prueba aportó el acta acreditando la unión convivencial.
La obra social se negó primero a dicha cobertura argumentando que no se cumplió con el respectivo período de carencia y luego de producido el nacimiento resolvió hacer lugar al pedido. Esta respuesta se produjo luego de la presentación del amparo.
La obra social planteó la abstracción de la causa, aspecto sobre el cual el juez coincidió con la Fiscalía y la Asesoría de Incapaces en cuanto a que "no puede hablarse de una cuestión abstracta cuando aún pende de resolver el reintegro de lo abonado por el accionante”.
"El derecho a la salud –dijo el juez- es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”. Más aún, señaló que en la tutela de este derecho constitucional básico, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana.
Además señaló que la respuesta del Instituto al afiliado “no fue adecuada, ni tampoco oportuna” ya que luego que se notificó a la obra social de la demanda de amparo y luego del nacimiento del hijo, la Coordinación Ejecutiva otorgó la cobertura de un 80 por ciento para la madre y de un cien por ciento para el recién nacido.
Fuente: Poder Judicial de Salta.