El IPS de Salta, un rompecorazones con poca suerte en los tribunales

  • No contento con coleccionar sentencias judiciales adversas, el IPS se da el lujo de recurrir sentencias en casos en donde le consta que quien pide el amparo de la justicia padece una incapacidad y que requiere de tratamiento.
  • Proceso de acción de amparo

Las condenas judiciales contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta, en materia de prestaciones no satisfechas a personas enfermas o afectadas de discapacidad, se han convertido en todo un clásico de la literatura de la actualidad en nuestra Provincia.


Cuesta creer que después de una centena, o más, de resoluciones judiciales adversas, el IPS no haya reformado sus procedimientos (los que puede modificar sin necesidad de revisar la ley por la que se rige) y que la Legislatura de Salta no haya advertido que hay algo de inhumano en las sistemáticas negativas de la obra social gubernamental a atender ciertas patologías y pagar ciertos tratamientos.

Ayer mismo, la Corte de Justicia de Salta -esa misma que presume de haber parido una jurisprudencia «de avanzada») ha confirmado una sentencia pronunciada en un proceso de acción de amparo que había en primera instancia había condenado a la agencia estatal a pagar la totalidad de las prestaciones médico asistenciales requeridas para una niña discapacitada.

Ya la sentencia de primera instancia era suficiente para que el IPS procediera a su cumplimiento; pero fiel a su libreto, los abogados de esta agencia decidieron interponer recurso de apelación ante la Corte de Justicia de Salta, a sabiendas de que su pretensión no podría prosperar.

Ha dicho la Corte en su sentencia que “el objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos fundamentales acogidos por la Carta Magna frente a una trasgresión que cause daño irreparable, en tiempo oportuno y que exige urgentes remedios”.

En el caso –han subrayado los jueces que integran la Corte- “se encuentra comprometido el derecho de una menor discapacitada a la protección integral de la salud y, por consiguiente, a una adecuada calidad de vida, derecho que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones”. Cuesta creer que el IPS o sus abogados no supieran una cosa tan elemental como esta o que, sabiéndola, hayan opuesto argumentos contra estos principios tan básicos.

Dice la comunicación oficial del Poder Judicial, que el IPS no cuestionó la existencia de la discapacidad de la menor y su condición de beneficiaria, ni el tratamiento que está recibiendo por su patología, como consecuencia del cual evolucionó favorablemente. Lo cual hace aún más inexplicable su disconformidad con la resolución judicial que puso fin al trámite del amparo en la primera instancia.

Ha dicho finalmente que la Corte que el IPS “no puede eludir sus obligaciones constitucionales con la mera alegación de limitaciones financieras para cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes afiliados y beneficiarios”.

Esto, que no es jurisprudencia «de avanzada» sino mero sentido común, lo habría decidido con la misma convicción, cualquier juez de paz no letrado del territorio.

{articles tags="current" limit="3" ordering="random"}
  • {Antetitulo}
    {link}{title limit="58"}{/link}
    {created} - {cat_name} - {created_by_alias} {hits}
{/articles}