Por qué el amparo por los sueldos de la Corte de Justicia no puede ser declarado 'abstracto'

  • La declaración de carencia sobrevenida de objeto, en tanto forma anormal de finalización de un proceso judicial, solo se puede tener lugar cuando se produce la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo de obtener la tutela judicial pretendida.
  • La información pública prevalece sobre las contingencias procesales

La mera publicación en una página web de una escala salaria plana y carente de detalles no coincide, ni siquiera por aproximación, con la pretensión de los demandantes de que el más alto tribunal informe públicamente sobre el detalle de «cada uno de los ítems con carácter remuneratorio y cada uno de los ítems con carácter no remuneratorio» que componen la compleja y todavía muy opaca estructura salarial de los jueces que integran la Corte de Justicia de Salta.


Es decir, que aun habiéndose publicado aquella escala, no se ha producido en el plano extraprocesal la desaparición del interés legítimo de los demandantes de obtener la tutela judicial pretendida. El juicio sobre tal realidad extraprocesal no puede ser, lógicamente, efectuado de forma unilateral por el juez del amparo sino que requiere de la expresa conformidad del demandante.

Como se recordará, el pasado día viernes 21 de agosto, la Corte de Justicia de Salta, sin siquiera darse por notificada de la demanda promovida por el abogado Gonzalo Guzmán Coraita, dio la orden a sus informáticos de que publicaran en la página web oficial del Poder Judicial lo que ellos denominaron «escala de sueldos básicos del Poder Judicial de Salta para el año 2020», un documento de solo dos columnas en el que se consignan, una debajo de la otra, las supuestas remuneraciones de todas las categorías laborales del mundo judicial; desde el presidente de la Corte de Justicia hasta los auxiliares de más baja graduación.

No solamente las cifras que contiene este documento no coinciden con la realidad (ni con el objeto del juicio de amparo), sino que tampoco hay en él ninguna pista acerca de la verdadera composición de la estructura salarial de los altos jueces, que es lo que interesa al conjunto de la ciudadanía y el resultado que persiguen los demandantes.

El de «estructura salarial» es un concepto complejo, que comprende básicamente tres componentes: el sueldo básico o salario de valoración, la retribución variable (bonus o salario de apreciación) y las prestaciones o beneficios sociales.

La acción de amparo entablada por la organización Salta Transparente apunta a conocer con el mayor detalle la retribución de los jueces de la Corte de Justicia; es decir, el conjunto de las contraprestaciones (dinerarias y no dinerarias) que estos magistrados perciben a cambio de su trabajo.

Tan deficiente es la información publicada por la Corte de Justicia el pasado 21 de agosto, que de su examen no es posible conocer, ni siquiera haciendo esfuerzos de aproximación, la exacta composición de la retribución y los items que conforman la «estructura salarial».

El recibo de sueldo de los jueces

Un alto magistrado del Estado salteño percibe un salario mensual cuya estructura está formada, como mínimo, por las siguientes partidas o complementos:

1) Retribución primaria (Código 2)
2) Compensación jerárquica (Código 3)
3) Dedicación funcional (Código 4)
4) Adicional por permanencia (Código 6)
5) Adicional por permanencia (Código 7)
6) Adicional por equiparación (Código 10)
7) Adicional por equiparación (Código 11)
8) Antigüedad Decreto 1563 (Código 14)
9) Adicional por continuidad en la función judicial (Código 17)
10) Adicional por continuidad en la función judicial (Código 18)
11) Acordada 9860 (Código 73)


Son estas cantidades y no otras las que deben ser informadas públicamente. Mientras la Corte de Justicia no lo haga, no podrá entenderse que se ha producido una satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercida en la demanda de amparo.