Una sentencia de la jueza Mukdsi vulnera la ley de identidad de género

  • El Poder Judicial de Salta ha informado este mediodía que la jueza de la Sala VI del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, señora Mónica Mukdsi, ha pronunciado una sentencia condenatoria contra una persona a la que en la comunicación oficial se identifica tanto por un nombre masculino como por un nombre femenino.
  • Juicio penal en Salta

La persona en cuestión (cuyos nombres no se publicarán en este lugar) ha sido condenada a la pena de cuatro años de prisión efectiva por un delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, otro de robo simple, otro de violación de las medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia (Art. 205 CP) y otro de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CP).


El despacho de prensa oficial se refiere a la persona condenada como «la imputada» y también aclara que esta persona se encuentra alojada en la Unidad Carcelaria Nº 4 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, que se encuentra en el ala norte del llamado complejo penitenciario de Villa Las Rosas y que funciona como cárcel de mujeres.

Estas dos últimas menciones confirman que la persona condenada es y debe ser tratada como mujer, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la ley nacional 26.743, de identidad de género.

En efecto, mientras el inciso c) del artículo 1º de la ley citada consagra el derecho de toda persona «a ser tratada de acuerdo con su identidad de género», el artículo 12º del mismo cuerpo legal -más específico- regula la configuración mínima del denominado «trato digno».

Es decir que si la persona condenada venía recibiendo ya por parte de la justicia salteña el trato de mujer a partir de una identidad de género previamente adoptada, con arreglo al tercer párrafo del artículo 12º de la ley, debió ser aludida tanto en la sentencia como en la comunicación de prensa únicamente por el nombre de pila elegido, que respete la identidad de género adoptada.

Es decir, que la comunicación de prensa (y probablemente también la sentencia) es claramente una de esas circunstancias en que la persona es nombrada en público, de modo que se impone aquí la omisión completa de sus anteriores nombres masculinos.

En cuanto a la sentencia en sí, si nos atenemos a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 12º de la ley 26.743, la propia naturaleza de la condena penal (que ha de ser pública, pero también suficientemente identificativa del sujeto condenado), impone a estos efectos el empleo de un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento, datos a los que se agregará -siempre que el interesado lo solicite- el nombre de pila elegido por razones de identidad de género.

Es decir, que en caso de una condena penal, la identificación del condenado que previamente ha optado por cambiar su género (aun cuando no haya inscrito tal modificación en el registro) y que se encuentre recibiendo ya el trato de mujer (por ejemplo a través su internación en una cárcel para mujeres), deberá necesariamente emplear un sistema que permita ofuscar los nombres de nacimiento, cosa que la sentencia de la señora Mónica Mukdsi no se ha preocupado por hacer, provocando de este modo un claro e injusto perjuicio a una persona que no tenía la obligación de soportarlo.

Se ignora por el momento las razones por las cuales la comunicación pública del Poder Judicial, que acostumbra a poner iniciales en sustitución de los nombres completos, tanto de personas mayores como de menores de edad involucrados en casos de delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, en este caso no ha tomado la misma precaución.