
Cuando no terminábamos de acostumbrarnos a titulares oficiales como «Cárcel para él, pulsera para ella», los señores y las señoras que terminan de darle forma a lo que expresan en los medios los jueces de la Corte de Justicia se han sacado de la chistera un titular digno de entrar en los anales del periodismo basura.
El titular en cuestión dice así: «No paga el padre, paga el tío».
No se sabe muy bien si se trata de un asado o de una invitación a emborracharse con vino de cartón. En cualquier caso, lo que menos insinúa el titular es que el asunto versa sobre una pensión de alimentos fijada por una jueza.
Mañana, los mismos profesionales -que es bueno recordar están a sueldo de todos los salteños- pueden titular la noticia sobre un amparo ambiental en el río Arenales con algo así como «Me saco el saco y me pongo el pongo».
Es bastante sabido que la Corte de Justicia de Salta no atraviesa, desde hace años, por su mejor momento. Lo que no se sabía es que podía caer tan bajo.
Poco favor le hace el titular de la noticia al interesante trabajo de la jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3, señora Claudia Güemes, la héroa gaucha, quien en una resolución poco frecuente obligó a un tío a pagar alimentos a favor de sus dos sobrinos.
Con esta valentía, no es extraño que la mencionada magistrada haya dicho alguna vez (a grito pelado) que ella «es más que la licenciada».
¡Y tanto! Porque el padre de los sobrinitos incumple desde 2018 su obligación de pagar la cuota alimentaria. Esta es la razón que ha movido a la señora Defensora Oficial Civil Nº 5, doña Sylvina María Carrer, a pedir a la jueza gaucha que fije alimentos provisorios a favor de los menores, invocando además el estado de salud de la madre de los niños. Los niños, no tienen abuelos paternos ni hermanos mayores de edad. Una simple licenciada no habría podido conseguir este espléndido resultado.
La máxima jurídica «no paga el padre, paga el tío», nace del artículo 237 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que los parientes se deben alimentos entre sí.
“La obligación alimentaria entre parientes tiene su fundamento en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco”, ha escrito la señora Güemes en su resolución, sin dejar de recordar que se trata de una solidaridad humana entre quienes están ligados por lazos de sangre.
La magistrada ha advertido de que los sobrinos no tenían otros parientes a los que reclamar la obligación alimentaria “por lo que deviene imperioso ser satisfecha por el demandado (tío paterno) aplicando el principio de solidaridad ante las contingencias como regla en la obligación alimentaria derivada del parentesco, y atendiendo a los imperativos de raigambre constitucional, nacional e internacional establecidos en la Ley 26061 y Convención sobre los Derechos del Niño”. Con un lenguaje de semejante altura, entre lo imperioso, lo imperativo y la raigambre, es realmente extraño que la noticia haya sido titulada de una manera tan vulgar.
Según la noticia, la señora Güemes ha aplicado el principio de universalidad asistencial para los niños, que, según ella, deriva de la Convención sobre los Derechos del Niño y que “implica que todos los integrantes de la familia se encuentran comprometidos con la prestación asistencial. Desde una perspectiva amplia no son los progenitores los únicos contribuyentes sino que todos los integrantes de la familia deben realizar sus aportes, como ocurre en la realidad de las familias”.