Los jueces Mariño y Casali Rey rebajan una pensión de alimentos a un joven estudiante mayor de 21 años

  • Con la firma de los jueces Gonzalo Mariño Michel y Ricardo Casali Rey, la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha estimado parcialmente un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que obligó a un padre no conviviente a pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo mayor de 21 años porque estaba estudiando.
  • Sentencia apelada

La información oficial del servicio de prensa del Poder Judicial de Salta dice que la demanda fue formulada por el hijo, que invocó como único argumento el ser alumno regular de la carrera de Administración de Empresas que se imparte en la la Universidad Católica de Salta.


Según esta misma información, en la audiencia de partes celebrada ante el juez de la instancia anterior, el padre demandado afirmó que regularmente transfería a su hijo la cantidad de dinero suficiente para pagar la cuota universitaria, pero a pesar de esta circunstancia el hombre fue condenado por el juez a pagar a su hijo el 15% del total de sus ingresos en concepto de cuota alimentaria.

Mariño y Casali Rey han considerado esta solución injusta y han invocado para modificarla el artículo 663 del Código Civil y Comercial que establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años.

Los jueces han subrayado que esta obligación existe solo en caso de que la prosecución de estudios o preparación profesional en un arte u oficio le impide al hijo proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. En tal caso, los alimentos pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive, acreditándose la viabilidad del pedido.

Dicen Mariño y Casali Rey que, en estos casos, el demandante de alimentos debe probar no solo el cursado de estudios o de una carrera, sino también la realización de su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia. Debe acreditar también que estudia con con una intensidad tal que no le es posible trabajar para poder mantenerse por sí solo.

En el caso sujeto a decisión, los jueces salteños han considerado que “no resulta suficiente la acreditación de la inscripción en la matrícula sino que además se debió haber probado que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impedían al actor realizar una actividad rentada que le permita sostenerse en forma independiente”. Esta última prueba no llegó a producirse a lo largo del proceso.

Por esta razón es que Mariño y Casali Rey han concluido en que “al no encontrarse verificados en autos los presupuestos de la norma para autorizar la continuidad de la pensión alimentaria, corresponde revocar la resolución”.

Y revocarla en perjuicio del joven estudiante, que se supone que seguirá pagando las cuotas de la universidad con el dinero de su padre, pero que deberá salir a trabajar para poder asegurar su sustento.