
Dice la información oficial que Silisque y Figueroa han estimado parcialmente el recurso de casación contra la sentencia que absolvió a un hombre de los cargos de abuso sexual simple por el beneficio de la duda.
Duda es precisamente lo que no tuvieron los jueces jubilados que llevan sentados en el Tribunal de Impugnación por más tiempo que el previsto por la ley que en su momento autorizó su regreso al servicio activo. Silisque y Figueroa han dicho que, si bien la víctima relató los hechos de forma diferente en tres oportunidades y que su declaración adolecía de «ciertas imprecisiones», no caben dudas que de «sufrió acciones sexuales que no fueron consentidas» y que el autor de tales acciones fue el acusado, primero absuelto y después condenado.
Ahora, el asunto deberá volver al Tribunal de Juicio, que tendrá que imponer la pena que deberá cumplir el acusado.
Demostrando un poco frecuente contacto con la actualidad, los jubilados Silisque y Figueroa dijeron en su sentencia que en materia de consentimiento de las relaciones sexuales, si bien es cierto que el “no es no”, no se requiere que la negativa se exprese con esas exactas palabras, sino que del mismo comportamiento de la mujer, de sus gestos y señales corporales se pueda tener por demostrado si está de acuerdo o no con el acto. Para Silisque y Figueroa «ni siquiera el silencio puede tomarse como consentimiento tácito».
Según los jubilados, las pruebas aportadas en el juicio «encajan correctamente con el testimonio de la joven víctima», y demuestran que el acusado «desplegó actos propios de un acto sexual claramente ejecutados contra la voluntad de la víctima».
Para Silisque y Figueroa, el consentimiento sexual «se debe tomar sin presión», sin manipulación y sin la ingesta de elementos que influyan o disminuyan la libre determinación, como resultó en el caso de estudio, al haberle proporcionado a la víctima alcohol y drogas.
Agregaron que el cuadro probatorio que la jueza de juicio utilizó para desvirtuar la acusación fiscal deja entrever defectos al establecer la duda sobre la existencia del consentimiento sexual que habría prestado la víctima, siendo que las pruebas demuestran totalmente lo contrario y resultan suficientes para alcanzar el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria.
En cuanto a la calificación legal por la que deberá responder el acusado, los jueces jubilados han tenido en cuenta que no se ha probado en juicio que haya existido acceso carnal, por lo que corresponde pronunciar una condena por el delito de abuso sexual simple.
Si bien no se logró probar en el caso el acceso carnal, sí se comprobó que el avance sexual y el tocamiento impúdico llevado a cabo por el acusado, para el que no contaba con el consentimiento de la víctima.