
La información oficial dice que los jueces de la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, órgano que tiene atribuido por ley la competencia para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las multas impuestas con amparo en la citada normativa, ha declarado inconstitucional el citado artículo 7 de la ley provincial 6902, en tanto y en cuanto el precepto exige para la admisión del recurso el previo pago de la multa impuesta, en este caso, por la Secretaría de Recursos Agrarios del gobierno provincial.
En su resolución, los magistrados Marcelo Ramón Domínguez y María Silvina Domínguez han subrayado que la obligación del previo pago es un principio de derecho tributario conocido como “solve et repete”. Este principio supone que la impugnación judicial o administrativa de cualquier acto administrativo, que contenga o implique la liquidación de un crédito a favor del Estado, sólo es posible si el particular se aviene previamente a realizar su pago.
Domínguez y Domínguez han valorado la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta -obligatoria por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Tribunales- que dice que el previo pago de las obligaciones tributarias como requisito de acceso a la jurisdicción es “incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
“Con arreglo a tales parámetros jurisprudenciales, de seguimiento obligatorio, como se dijo, es evidente que la imposición de una multa, es decir, una, sanción administrativa de naturaleza penal, de ningún modo puede resultar un impedimento para que su pago previo se erija en un requisito de admisibilidad de la apelación”, advirtieron.
“Encontrándose en tela de juicio una multa aplicada por supuestas infracciones que habrían sido constatadas por el órgano administrativo, la cual no integra el concepto de ingresos ordinarios del Fisco, la exigencia de su pago íntegro y la delimitación de la forma devolutiva de concesión del recurso para cuestionarla, cercena el derecho de acceder a la justicia en aras de la revisión judicial de la legitimidad del ejercicio de la jurisdicción primaria de la Administración, lo cual, en definitiva, implica vulnerar las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad, tornando tales exigencias incompatibles con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con ello al artículo 18 de la Constitución Nacional”, han dicho también los magistrados en su sentencia.