Un tribunal de Salta declara el derecho de una madre a ser indemnizada por la falta de reconocimiento de su hija

Los jueces Nelda Villada Valdez y Marcelo Ramón Domínguez, integrantes de la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, han estimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer cuya reclamación de daños y perjuicios contra el padre de su hija había sido destimada en la primera instancia.

La mujer reclamaba el pago de una indemnización por daño moral a causa de la falta del reconocimiento de la paternidad de su hija, circunstancia que le obligó a promover contra el padre un proceso de filiación en el año 2008. El progenitor se opuso, sin embargo, a la pretensión resarcitoria, alegando, entre otras excepciones, la falta de legitimación activa de la madre para reclamar la indemnización y la prescripción liberatoria.

La Cámara ha desestimado estas dos excepciones al entender, básicamente, que el artículo 1078 del Código Civil -que establece que la acción para reclamar el daño moral solo puede ser ejercida por el damnificado directo- no es óbice para considerar como tal a la madre de un hijo no reconocido por el padre. En tal sentido ha dicho que constituye un error sostener que el resarcimiento debe ser solo reclamado por el hijo.

El pronunciamiento de Villada y Domínguez se basa en la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en Civil y, en concreto, en la sentencia de fecha 14 de junio de 2013, por la que aquel tribunal condenó a un hombre a indemnizar los daños provocados a su hijo y a la madre por la falta de reconocimiento paterno voluntario. La sentencia del tribunal nacional sostiene que se debe indemnizar a la parte actora por el daño moral derivado de la falta de reconocimiento voluntario del padre, pues, aun sabiendo éste que existía una posibilidad cierta de que fuera su hijo, no hizo nada al respecto hasta después de muchos años. En este proceso, la madre también se vio obligada a promover un proceso judicial para lograr el reconocimiento paterno tras las pruebas genéticas correspondientes.

La sentencia del tribunal salteño afirma por su parte que no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, pues, a su juicio, «una interpretación sistemática de la normativa conforme los principios generales del derecho, además de las prescripciones constitucionales y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, permite reconocer el resarcimiento del agravio moral de la madre por la falta de reconocimiento paterno voluntario cuando se ha acreditado el daño reparable».

Para los jueces salteños «la existencia de un daño cierto y la relación causal adecuada son suficientes para poner límites al desmadre que se quiere evitar desconociendo legitimación activa en casos como el presente y que merece ser contemplado».

Añaden que «la normativa legal que regula el derecho de daños debe interpretarse como orientada a lograr un remedio eficaz e integral a las consecuencias de la ilicitud ocurrida. En tal sentido no puede admitirse como limitativo el contenido del artículo 1078 del Código Civil respecto de los legitimados activos para solicitar la reparación del daño moral».

Al estimar la demanda de la madre, los jueces del tribunal han condenado al padre a pagarle a aquella la cantidad de 40.000 pesos. A juicio de los magistrados, «no cabe duda alguna acerca de que la situación de falta de reconocimiento voluntario de su hija produjo a la madre innegables padecimientos espirituales que tuvo que vivir ante el nacimiento, no sólo con la indiferencia del padre sino con su rechazo expreso, lo que seguramente produjo secuelas negativas en su entorno social. Todo ello y el destrato padecido por la mujer indican que ha sufrido un daño propio que debe ser resarcido».

Fuente: Poder Judicial de Salta