Un tribunal de Salta decide que un padre preso debe pagar la cuota alimentaria a sus hijas menores de edad

  • Los jueces de la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señores Adriana Rodríguez Faraldo y Ricardo Nicolás Casali Rey han resuelto estimar parcialmente un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que estableció como cuota alimentaria a favor de dos menores el 40 por cien de un salario mínimo, y que obligaba a satisfacer estos alimentos al abuelo de las menores, ya que el padre se encuentra preso.
  • Sentencia dictada en apelación

Rodríguez Faraldo y Casali Rey han decidido rebajar del 40 al 10 por cien la obligación subsidiaria del abuelo, al entender que el padre «puede procurar recursos aunque se encuentre privado de la libertad».


En su sentencia, los magistrados salteños han subrayado que la obligación alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario, debiéndose entender que la obligación principal se encuentra a cargo de los progenitores, en función de su capacidad económica. Consideran los jueces que la fijación de alimentos a cargo de los abuelos no puede constituir un velado estímulo para que los progenitores descuiden su obligación y es por ello que han adoptado la decisión de modificar a la baja la prestación a cargo del abuelo.

La medida -dice la resolución judicial- contempla, por una parte, la necesidad de urgente cobertura a favor de las nietas menores de edad y, por otra, la preservación de la fuente de ingresos que pudiere tener aquél en tanto no se ha demostrado su capacidad económica.

Sobre la situación jurídica del padre preso, los magistrados han dicho que si bien el progenitor de las niñas se encuentra privado de libertad, tal condición no puede justificar una sustracción a la obligación alimentaria para con sus hijas. Por el contrario, a pesar de su realidad particular, persiste su deber de esforzarse en obtener los recursos que le permitan atender las necesidades mínimas de las menores, en tanto no acredite la insalvable falta de recursos económicos para hacerla efectiva.

Para Rodríguez Faraldo y Casali Rey la estancia en prisión no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado, conforme a la legislación penitenciaria.

La sentencia de segunda instancia hace mérito además del hecho de que el abuelo de las menores carece de ingresos estables y no percibe prestación alguna sustitutoria de rentas. Según el relato de hechos probados, el abuelo es un trabajador autónomo que solo hace changas en la medida en que su salud y edad se lo permiten, mientras que subsiste con mínimos recursos.

Acreditado también en el proceso que las dos menores, de 16 y 7 años respectivamente, viven con su madre, que trabaja seis horas por día y que desde su nacimiento ha atendido sus necesidades. El padre, por el contrario, cumple con una condena penal y no saldrá en libertad antes de diez años. Nunca ha aportado a la manutención de sus hijas.

Rodríguez Faraldo y Casali Rey han dicho en su sentencia que en el litigio se ha producido un particular conflicto de intereses entre miembros de dos grupos vulnerables de la sociedad, como los los niños y los ancianos, que merecen una especial protección constitucional.

Los magistrados han invocado precedentes del propio tribunal de apelaciones. En concreto, la doctrina que afirma que «nuestro orden constitucional confiere protección especial e integral a la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, que toda persona tiene deberes para con la familia y que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en un sociedad democrática. En virtud de ello, la doctrina sostiene que todo el andamiaje institucional de la sociedad debe movilizarse para asegurar que los lugares dentro de la familia sean operantes».

Finalmente han invocado las normas contenidas en la ley nacional 24.660, sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, que regula el trabajo y la remuneración de los presos. En base a esta norma, el tribunal considera que el trabajo constituye un derecho y una obligación, lo que puede redundar favorablemente en el concepto del interno dentro de unidad carcelaria. La misma ley establece que el 35 por ciento de la remuneración de un preso debe estar destinada a la prestación de los alimentos que surgen de las relaciones familiares.