
La Quinta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha pronunciado una sentencia en la que establece, como criterio general de valoración de la cuantía de las pensiones de alimentos, que la cuota alimentaria aumenta con la edad del alimentado.
La información oficial, difundida ayer por el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, se refiere a un caso de alimentos debidos por un padre a su hija de nueve años, pero no hace ninguna salvedad respecto de la obligación alimentaria que pesa sobre los descendientes respecto de sus ascendientes mayores de edad.
La regla del aumento de la cuantía de los alimentos en función de la edad, choca en principio con lo establecido por el artículo 541 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prescribe que los alimentos debidos son «correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante».
Es decir que, aplicando el criterio indiscriminado del tribunal salteño, una persona mayor -un anciano, por ejemplo- debería percibir más cantidad de alimentos, sin importar qué parte de sus necesidades están cubiertas y sin atender a las posibilidades económicas del alimentante.
A pesar de la claridad del texto legal, los jueces de la Quinta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial han decidido aumentar la cuota alimentaria de una menor de nueve años del 30 al 45% de un salario mínimo, y condenar a su padre a pagar los atrasos, que solo en la primera instancia ascendieron a 61.128 pesos. El padre también ha sido condenado a restituir la cobertura de asistencia sanitaria a través de obra social, que había perdido tras renunciar a su trabajo.
La parte más cuestionable de la sentencia del tribunal salteño es la que afirma, sin ninguna reserva, que «a mayor edad del alimentado, más necesidades». Se trata de una afirmación de dudosa congruencia con la ley, aunque de los razonamientos posteriores de la sentencia da la impresión de que, más que un criterio general, lo que ha querido hacer el tribunal es referirse a un caso concreto en el que parece haberse producido un cambio sustancial de las circunstancias de hecho que motivaron en su día la fijación de la cuantía de la prestación cuestionada.
La información judicial que «que la demanda por alimentos fue promovida cuando la niña tenía poco más de tres meses de vida, y que hoy tiene nueve años, sus necesidades aumentaron, porque en ese lapso fue escolarizada, varió la dieta alimentaria y avanzó en su socialización, con todas las consecuencias económicas que de esos cambios derivan». Salvo los gastos por escolarización -que resultan obvios- el cambio de la dieta y la socialización no aparecen razonados en absoluto, como así tampoco cuantificado debidamente el aumento de los gastos.
La sentencia de primera instancia, que decidió establecer una nueva cuantía de la prestación de alimentos, no fue recurrida por la representante legal de la menor de edad alimentada, sino que lo fue por la asesora de incapaces personada en el procedimiento.
En su escrito de apelación, esta magistrada dijo que la sentencia de primera instancia impugnada se apartó de la realidad alegada y probada en el proceso, al haber establecido una cuota insuficiente para cubrir las necesidades de la menor y al haberla privado del beneficio de la obra social que siempre tuvo, aun cuando la pérdida de esta protección se debió a la renuncia al trabajo del alimentante.
La asesora de incapaces llegó incluso a acusar al padre de la menor de fraude fiscal, al escribir en su recurso lo siguiente: «ello [la renuncia al puesto de trabajo] no implica que el demandado no trabaje de ninguna forma, máxime si se tiene en cuenta que es Ingeniero Agrónomo y que asesora a empresas cuando no está sembrando (...) no es un simple desempleado, sino un hombre con formación profesional, experiencia laboral y currículum especializado, por lo que puede proveerse de recursos que le permitan vivir bien (...) sería dudoso que con el reducido sueldo que cobraba, haya logrado comprar un terreno y refaccionarlo; y arreglar el inmueble donde vive, lo que lleva a pensar que percibe ingresos no declarados» (énfasis añadido).
La misma asesora de incapaces ha justificado su petición de aumento de la cuota alimentaria en el proceso inflacionario que ha vivido el país en los últimos años. En tal sentido, ha mencionado que los gastos probados en marzo de 2014, cuando se interpuso la demanda de alimentos, no son los mismos de hoy; que la niña ha crecido y tiene mayores gastos para atender su educación y que el aumento en los servicios públicos elementales se estima en un 400%, sin contar con el transporte y los demás gastos.
Pero una cosa es aumentar una pensión de alimentos por el aumento de los precios y otra cosa bien diferente es hacerlo por el aumento de la edad de una persona.
Finalmente, y para tranquilizar las conciencias inquietas, el tribunal ha recordado que la cuantía de los alimentos fijados judicialmente no produce cosa juzgada, aunque permanece estable mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias de hecho, tanto de carácter patrimonial como de las necesidades de los alimentados, que existían cuando se fijó la cuota.
Añade el tribunal que la cuota de alimentos es eminentemente circunstancial y variable, por lo que puede ser modificada si cambian los presupuestos de hecho sobre cuya base se estableció.
En la misma sentencia los jueces han la legitimación de la asesora de incapaces para recurrir aun cuando la madre de la menor ha desistido de hacerlo. La sentencia precisa que la asesora de incapaces «e encuentra legitimada para impugnar la resolución, cuando la representación necesaria (padres, tutores, guardadores, curadores o apoyos con facultad representativa) no ampara los derechos de la persona o los bienes del representado, por inacción, exceso o defecto de la intervención». Evidentemente, puede haber habido en el caso inacción de la representante legal, pero también pudo haber habido conformidad o alguna suerte de acuerdo con el progenitor tras el dictado de la sentencia. En tales casos la legitimación de la asesora de incapaces deviene inadmisible.