Un tribunal de Salta convalida la aprehensión ilegal de un ladrón por un particular

  • La información oficial del Poder Judicial da cuenta de que un ciudadano de 31 años ha sido condenado a la pena de seis meses de prisión efectiva por los delitos de robo simple y amenazas.
  • Juicio penal en Salta

El relato de los hechos da cuenta de que la víctima del robo se encontraba en una parada de la línea 1 del transporte urbano de pasajeros, alrededor de las 6.30 de la mañana, cuando un hombre se le aproximó y le preguntó si estaba esperando el colectivo. La mujer respondió afirmativamente y el hombre se retiró.


En un determinado momento, la mujer sacó su teléfono celular para enviar un mensaje de texto y fue entonces que el mismo hombre que antes la había abordado apareció de golpe, le arrebató el teléfono y quiso hacer lo mismo con su bolso.

La mujer forcejó con él y consiguió que el hombre solo se llevara un estuche con lápices de colores y una credencial que había caído al suelo durante el forcejeo.

El hombre emprendió la huida en dirección a los bloques del barrio Limache, al sur de la ciudad de Salta.

El relato judicial dice que el mismo día, pero 15 horas más tarde, la víctima volvía a su domicilio en compañía de su hijo cuando vio a quien la había atracado a las 6 de la mañana. El hombre estaba en inmediaciones de un supermercado de la zona.

Fue entonces que el hijo de la víctima decidió increpar al atracador y, con ayuda de otras personas que pasaban por el lugar (así dice textualmente la información oficial), lograron retener al presunto ladrón hasta que llegó la Policía.

La aprehensión por particulares se encuentra regulada en el artículo 377 del Código Procesal Penal de Salta, que no prevé que los particulares puedan retener a ninguna persona, salvo casos de que una persona se aprestare a cometer un delito y a los fines de evitarlo (Art. 376.a), que se tratara de la aprehensión de quien se ha fugado estando legalmente detenido (Art. 376.b), que se tratara de una situación urgente en la que concurriera además peligro en la demora (Art. 376.d), y que se tratara de la comisión flagrante un delito de acción pública (Art. 376.e).

A partir del relato de los hechos que ha proporcionado el portavoz judicial de prensa se puede llegar a la conclusión de que, transcurridas 14 horas y media del atraco, los particulares que procedieron a la detención del presunto ladrón ya no se encontraban frente a la comisión de un delito flagrante, ni había una situación de urgencia que justificara la detención o que la demora de esta pudiera causar algún peligro, toda vez que los bienes sustraídos se limitan a una caja de lápices de colores.

En todo caso, si la actuación del hijo de la víctima pudiera tener alguna justificación, no la tiene la de los ocasionales transeúntes que se prestaron, muy rápidamente y sin tener información ninguna sobre el asunto, a detener al presunto ladrón.