
Los magistrados que integran el tribunal han dicho que el citado precepto legal «cercena el acceso irrestricto a la revisión administrativa del acto cuestionado y también su posterior acceso a la justicia».
Recuerda el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que el procedimiento administrativo se inició contra la empresa de medicina prepaga Swiss Medical en virtud de denuncia formulada por un afiliado que invocó el incumplimiento de contrato. En la instancia conciliatoria las partes alcanzaron un acuerdo, pero posteriormente la empresa pretendió cobrar una deuda, a su juicio, exigible e impaga (de cuyo cobro había desistido en la conciliación), por lo que se abrió otro proceso por incumplimiento del acuerdo.
Este segundo expediente administrativo, que tuvo por causa la probable infracción por parte de Swiss Medical al artículo 46 de la ley 24240, concluyó con la imposición de una multa por parte de la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno de Salta.
Tras la imposición de la multa, el organismo administrativo exigió el previo depósito de la multa como condición para la concesión del recurso, invocando para ello el artículo 45 de la Ley del Consumidor reformado por la Ley 26.993. “Es decir, se trata de una situación jurídica aún no consentida, agotada o extinguida, razón por la cual corresponderá aplicar la nueva normativa...”.
La denuncia se concretó en agosto de 2012 y en 2014 se modificó la norma sustituyendo el artículo 45 de la ley en el sentido que «en todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente».
Según los magistrados, en la anterior redacción de la ley la apelación ante la imposición de la multa se concedía con efecto suspensivo, mientras que en la nueva redacción tiene efecto devolutivo es decir que solo se concede la apelación si se abona el monto de la multa.
Frente a esta situación, Villada Valdez y Domínguez han dicho que “exigir el pago previo de las mismas, como condición habilitante de la instancia jurisdiccional, implica vulnerar las garantías del debido proceso”.
Ambos magistrados han subrayado que “corresponde a los fines de permitir su revisión en sede jurisdiccional y así garantizar los derechos constitucionales y convencionales que invoca el recurrente, declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor”.
No obstante esta declaración, los mismos jueces han procedido a desestimar la apelación de Swiss Medical, ya que su conducta supone -según los magistrados- una infracción al artículo 46 de la citada ley, que establece que “el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”.