
El nuevo pronunciamiento judicial declara ahora la corresponsabilidad del propietario del vehículo, solidaria con la del conductor, y excluye de la condena al pasajero.
De acuerdo con el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda al declarar la existencia de culpa concurrente de un menor de edad, que viajaba en la caja de la camioneta, y el conductor del vehículo. Según la sentencia revocada, los daños y perjuicios, estimados en la cantidad de 210.000 (con los intereses calculados desde la fecha del accidente, 30/12/2006) debían ser soportados por el conductor (80%) y por el pasajero (20%).
Sin embargo, las magistradas que integran la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial han incluido en la condena al propietario de la camioneta, y establecido la responsabilidad exclusiva de ambos (conductor y propietario) por los daños y perjuicios cuantificados en la sentencia de primera instancia.
Según el relato del portavoz judicial salteño, el propietario de la camioneta prestó su vehículo a quien en el momento del hecho la conducía. En diciembre de 2006, el menor de edad resultó con heridas cuando el conductor maniobraba en marcha atrás.
Ha resultado probado en el juicio que en la caja de la camioneta viajaban diez personas (siete menores y tres mayores). En un momento dado, se cayó la tapa de una conservadora que uno de los niños intentó recoger poniendo un pie afuera de la compuerta cuando el vehículo frenó e hizo marcha atrás provocando la caída del menor y arrastrándolo.
Las juezas, luego de evaluar los antecedentes, consideraron que el propietario de la camioneta debe responder por los daños sufridos por el niño “en concurrencia y en igual medida que el conductor del vehículo”, advirtiendo que el hecho se produjo por “culpa grave del conductor de la camioneta, tanto por llevar a diez personas –entre ellas, siete niños, en la caja de la camioneta- lugar vedado al transporte de personas”.
El conductor hizo una “maniobra manifiestamente imprudente y contraria a múltiples disposiciones de tránsito” han dicho las magistradas, deschando de este modo los argumentos de la demandada en el sentido de el accidente se produjo por culpa del menor.
Las juezas han dicho que “en cualquier caso que fuera, la conducción en reversa en tales condiciones de modo y lugar resultaba altamente negligente e imprudente pudiendo preverse la caída o presencia de una de las personas que eran transportadas de modo inapropiado y precario en el vehículo”.
Fuente: Poder Judicial de Salta