
El comunicado del Defensor General habla de un «peligroso e innecesario impacto» que la norma podría tener sobre los derechos del «amplio abanico de habitantes mas empobrecidos de la Provincia».
Añade el mismo comunicado que «si bien es compromiso de la Defensa Pública acompañar la instrumentación de todos aquellos procesos informáticos tendientes a optimizar el servicio de justicia», este empeño tropieza con una dura realidad: la de la inexistencia de las «herramientas indispensables para poner en practica estas disposiciones».
Según García Castiella, las normas procesales aprobadas manu militari por la Corte de Justicia y posteriormente blanqueadas por un Poder Legislativo blando y falto de conciencia crítica, se han adoptado con «ligereza e improvisación», ya que en la Provincia de Salta el tan postergado “expediente digital” es todavía un sueño lejano.
«Así nos encontramos con que la situación de aislamiento obligatorio patentiza a un justiciable desvalido, frente a un Poder Judicial que sigue manejando mayoritariamente el expediente en soporte papel, del que el primero se encuentra privado», se puede leer en el comunicado.
El texto invoca también el derecho fundamental a la igualdad ante la Ley y recuerda que todos los ciudadanos «gozan de los mismos derechos y garantías para acceder a la Justicia, sin limitaciones por razones económicas u otras vinculadas, a situaciones de vulnerabilidad».
El Defensor General arremete contra la Corte, contra el gobierno y contra el Poder Legislativo, a los que acusa de «incomprensible obstinación», pues la norma aprobada desprotege los derechos de los justiciables que no pueden acceder a una representación procesal de pago, como niños, niñas y adolescentes, o personas con capacidad de obrar restringida, cuyos representantes, sin el expediente, «no podrán ejercer un adecuado derecho de defensa en juicio y no quedará garantizado el derecho de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva tan caros al Estado constitucional de Derecho».
Recuerda finalmente García Castiella que las personas de escasos recursos que requieren la asistencia de la Defensa Pública representan el 60% de los justiciables de la provincia; el 60% de los expedientes judiciales que justifican el sentido de existencia del Poder Judicial mismo.