El tribunal que condenó al Botudo califica de ‘paupérrima’ la investigación fiscal

  • En la Provincia de Salta, los fiscales están enfrentados contra el mundo. Por un lado mantienen un frente abierto con la Policía de la Provincia, institución a la que han ido limando discretamente competencias en materia penal, a veces de modo silencioso y otras no tanto. Por el otro, los fiscales tienen sus más y sus menos con los jueces, como lo demuestra la reciente sentencia de la Primera Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Tartagal.
  • Juicio penal en Tartagal

En efecto, los jueces Ricardo Martoccia, Soledad Rodríguez y Anastasio Vázquez Sgardelis han lamentado lo que ellos mismos calificaron como “paupérrima investigación fiscal” en la causa penal que terminó con la condena los hermanos Cucha (22) y Botudo Condorí Ortiz (28).


Los hermanos fueron sentenciados recientemente a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, por un delito de robo calificado por haberse perpetrado en poblado y en banda.

Martoccia, Rodríguez y Vázquez Sgardelis escribieron en su sentencia que “resulta determinante en esta investigación de los hechos, la tarea que debe llevar a cabo el Sr. Fiscal” y recordaron que a partir de la reforma del Código de Procedimientos Penal, por ley 7690 y su modificatoria ley 7799, la tarea de investigación es responsabilidad de los fiscales.

En este sentido, los jueces del tribunal juzgador han advertido «la existencia de inacción» desde el momento mismo de la denuncia formulada por las víctimas del delito. En la sentencia se puede leer lo siguiente: “Se demuestra la inacción e inoperancia del Sr. Fiscal para una correcta investigación e instrucción del hecho ilícito, pues la orfandad de prueba, escasez de las medidas que debió tomar oportunamente, nos lleva a esta sentencia”.

No contentos con los calificativos empleados, los jueces del Tribunal de Juicio de Tartagal subrayan que la acusación pública carece de las fundamentales y básicas diligencias procesales para investigar un hecho de esta envergadura.

En esta línea, los jueces enumeraron algunas de las medidas que debió tomar el Fiscal y que sin embargo no tomó, como: “el reconocimiento en rueda de personas del tercer involucrado en el hecho, descripción de rostros, careos, desgrabación de las cámaras de seguridad en el lugar donde se produjo el ilícito, y que hacen mención no solo las víctimas sino los imputados en sus declaraciones, croquis ilustrativos, reconstrucción del hecho, desgrabación del contenido de los teléfonos que nada dice al respecto el informe del CIF y que tienda a involucrar a los otros acusados aquí mencionados, descripción del arma que fuera utilizada al momento del asalto y que lo describen las víctimas en el debate y que nada menciona e investigó el Sr. Fiscal para una calificación jurídica de mayor gravedad que hubiera cabido, que la que por el requerida al momento de la elevación a juicio”.

Según los jueces de Tartagal, el Ministerio Publico Fiscal no logró abonar su acusación sobre la coautoría de los otros acusados, «en el grado de certeza constitucionalmente requerido, cuando en sus alegatos y la acusación final, sólo remiten en forma escueta, sin motivación alguna, a mantener la acusación»”.

Los jueces se refieren claramente a la absolución pronunciada a favor de los acusados Jairo Esteban Herrera (21), Deonel Tordoya (69), Juan Carlos Quiroga (37) y Rosa Esther Reyes (36), a quienes debió desligarse del hecho por aplicación del beneficio de la duda. Diferente es el caso del acusado Clemente Gareca (26), cuya absolución se produjo a raíz de que el Fiscal, en trámite de conclusiones, retiró la acusación que pesaba sobre él.

Respecto de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados, los jueces dicen haberse sujetado a la calificación practicada por el acusador público en su requerimiento de juicio, que no fue modificada durante la audiencia. Sin embargo, los jueces piensan que se debió acusar por un delito más grave y con una pena mayor como lo es el robo calificado con armas en concurso real con robo en poblado y en banda.

En este sentido, los jueces Martoccia, Rodríguez y Vázquez Sgardelis han subrayado que al tribunal juzgador «pues al Tribunal sólo le cabe calificar y juzgar los hechos objeto del debate, probados, que la parte acusadora atribuye al imputado, no así acerca de la exactitud del juicio de mérito jurídico-penal efectuado por la requisitoria dada».

Esto quiere decir, en cristiano, que la calificación jurídica de los hechos corresponde de forma exclusiva al acusador público (el mismo que fue calificado anteriormente de «inoperante» por los propios jueces), sin que el tribunal juzgador la pueda variar, ni aun en presencia de hechos probados que revelen la comisión de un delito de mayor gravedad.