Un tribunal de Orán desestima la alegación de nulidad del proceso penal contra el exobispo Zanchetta

  • Los jueces que integran la Segunda Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Orán han resuelto desestimar la pretensión anulatoria deducida en su momento por el Defensor Penal Nº 2 de Orán en nombre y representación del exobispo de la Diócesis local, señor Gustavo Zanchetta.
  • Proceso penal en Orán

Mediante un escrito el defensor oficial había solicitado a los jueces del tribunal que declarasen la nulidad de la resolución judicial que ordenaba la apertura de juicio oral y que en su día fue dictada por el Juzgado de Garantías Nº 2 de la ciudad de Orán.


Al desestimar la pretensión, el tribunal, integrado por los jueces Maria Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López, y Héctor Fabián Fayos, ha dicho que “con la nulidad pretendida se quiere lograr hacer caer actos posteriores afectados como consecuencia de la irregularidad que menciona, y que no es tal ya que el acto consiguió cumplir con la finalidad a la que estaba destinado”.

El portavoz de prensa del Poder Judicial salteño recuerda que Gustavo Zanchetta, quien actualmente ostenta el cargo de obispo emérito de la Diócesis oranense se encuentra imputado de un delito de abuso sexual simple continuado agravado por ser cometido por un ministro de culto religioso reconocido en perjuicio de dos personas.

Los jueces del tribunal han dicho que el Defensor Penal Nº 2 «pretende invocar afectación de normas y garantías constitucionales», pero que los actos procesales que supuestamente han lesionado estos derechos fueron consentidos por el mismo defensor, quien pudiendo haber comparecido ante el Juzgado de Garantías competente o ante el mismo tribunal de juicio para denunciar las violaciones de tales normas y garantías, no lo hizo, así como tampoco pidió en ningún momento la suspensión de los plazos procesales que pudieran estar corriendo en contra de su defendido hasta la efectiva consulta de las actuaciones.

Toledo Zamora, López y Fayos han escrito también en su resolución que “las garantías del debido proceso democrático y del derecho de defensa en juicio tiene en el juez de la causa a su principal ‘garante’; por lo tanto tiene la obligación de velar por la legalidad del proceso y de garantizar la imparcialidad. Le incumbe al juzgado el deber de vigilancia y revisibilidad (sic) de todos los actos; en consecuencia, cuando media alguna violación trascendente de los derechos consagrados en la Carta Magna, de forma tal que se advierta un grave riesgo para la seguridad jurídica de la tramitación, corresponderá declarar, aun de oficio, la nulidad del acto en cuestión; lo que no ocurrió”.