
La información oficial del Poder Judicial salteño indica que el plazo abierto para que las partes ofrezcan prueba sobre los hechos controvertidos es de diez días hábiles procesales, en los términos del artículo 441 del Código Procesal Penal de Salta.
La resolución del tribunal juzgador ha sido adoptada a pesar de que los acusados sostienen y afirman la competencia de la Justicia Federal por razón del territorio. La información oficial dice que el conflicto de competencial entre los tribunales provinciales ordinarios y los federales deberá ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero que hasta tanto la justicia provincial continuará con el trámite preparatorio del juicio.
Si bien la apertura del periodo probatorio no tiene la consideración de acto preparatorio o preliminar, lo cierto es que la causa que involucra a Romero y a sus funcionarios ha dado un paso sustancial hacia su juzgamiento.
El mismo tribunal ha resuelto denegar la medida cautelar que había solicitado la Fiscalía Penal para que el inmueble objeto del presunto delito fuese desalojado. “Entendemos que, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se expida en uno u otro sentido respecto a la competencia provincial para intervenir, no podemos siquiera evaluar la procedencia de una medida cautelar como la solicitada, sino que por el contrario, poseemos una capacidad reducida, que tan solo se circunscribe a llevar adelante las actuaciones hasta el dictado de un auto de prueba que prepare la causa a juicio. Y justamente en ese sentido, es que corresponde en este estado de las actuaciones, abrir la causa a prueba conforme lo determina el artículo 441 del Código de rito, notificando a las partes para que en el plazo común de diez días como lo estipula la normativa procesal, la Fiscalía y las partes y la víctima ofrezcan prueba”, han dicho los magistrados de la Sala.
Finalmente, en el plano de la acción civil, el tribunal ha desestimado la excepción de defecto legal opuesta por la defensa de los demandados Ricardo Funes y Raúl Romeo Medina. También ha sido desestimada la excepción de prescripción de la acción civil opuesta por los demandados Raúl Romeo Medina, Juan Carlos Romero y Juan Esteban Romero.