La Corte de Justicia de Salta confirma una condena contra el IPS

  • La sentencia condenó en su día a la obra social a pagar las prestaciones médico asistenciales a favor del hijo de una pareja de afiliados, además del reintegro de las cantidades abonadas por ellos.
  • Poder Judicial

La Corte de Justicia de Salta ha confirmado la sentencia condenatoria pronunciada por un juez de primera instancia en un proceso de acción de amparo seguido contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).


La sentencia condenó en su día a la obra social a pagar las prestaciones médico asistenciales a favor del hijo de una pareja de afiliados, además del reintegro de las cantidades abonadas por ellos.

La obra social recurrió el fallo señalando que la sentencia la obliga a brindar cobertura en un centro no contratado, que el reintegro de las sumas ordenadas lo haya sido sin obligación por parte del actor de presentar planilla de liquidación y que las prestaciones a futuro deban ser brindadas sin posibilidad de ejercer el derecho de contralor y control.

Según la información oficial del Poder Judicial salteño, a la cuestión sometida a conocimiento de los tribunales por vía de la acción de amparo resultan de aplicación la ley nacional 27043 respecto de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) y la ley nacional 24901, que instituye el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, promulgada en diciembre de 1997, y la ley provincial 7600, que adhiere al mencionado sistema.

Los magistrados que integran la Corte de Justicia han dicho en su sentencia que el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada “medicina prepaga”.