
El occiso, un hombre llamado Hugo Zenteno, recibió una puñalada mortal efectuada con «un cuchillo de tipo sierrita». El hecho ocurrió el 10 de junio de 2012.
Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el cuchillo homicida fue extraído por un menor de edad que responde a las iniciales de M.I.F de un cumpleaños de 15 años que se había llevado a cabo en el Centro Español. De allí, alrededor de las 3 de la mañana, los hermanos condenados, junto a M.I.F. y otros chicos fueron al local bailable El Rey. Allí, en dos oportunidades se trabaron en lucha con el grupo integrado por Hugo Zenteno y otros jóvenes. Luego, estando ya afuera del local, los acusados agredieron nuevamente a la víctima, pero fueron repelidos por la policía. Dieron la vuelta a la manzana y regresaron a buscar a Zenteno, que se encontraba solo. Dos testigos observaron cuando los tres corrían hacia el joven y, en determinado momento, M.I.F. extrajo un cuchillo tipo sierrita y se lo entregó a uno de los hermanos condenados.
La Cámara en lo Criminal de Tartagal también consideró probada la existencia de una rencilla entre el fallecido y uno de sus agresores, supuestamente por viejas cuentas entre compañeros de escuela.
La Corte consideró que las declaraciones de testigos e imputados fueron detalladamente evaluadas en la sentencia mediante una puntillosa labor valorativa, y tuvo en cuenta la correlación de cada uno de los dichos con las otras pruebas producidas.
«A partir de ello, la ex Cámara ha expuesto con suficiente claridad y ajustados razonamientos los motivos por los cuales arribó a la certeza de la forma en que ocurrieron los hechos, sin que se vislumbren errores en la formulación de su juicio en tanto el evento investigado no pudo haber sucedido de un modo distinto al plasmado en el fallo. La correcta reconstrucción fáctica, si bien parte de la declaración indagatoria de los imputados –acto que además de un medio de defensa eventualmente constituye fuente de prueba- encuentra sustento en numerosos elementos de convicción colectados en la causa, tales como las declaraciones testimoniales brindadas en el debate», precisó el Alto Tribunal.
Sobre la alegación de inconstitucionalidad de la pena prevista para el homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas, la Corte remarcó que «todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden interpretar y aplicar la Constitución en los casos concretos cuyo conocimiento les corresponde y confrontar si las leyes, reglamentos, decretos o actos de las autoridades guardan o no conformidad con ella, absteniéndose de aplicarlos si encuentran que se les oponen».
Los jueces añadieron que la pena general –y puntualmente la de prisión perpetua que se impuso- «no responde a un único fundamento, sino que persigue tanto fines retributivos como de prevención. Desde el primer aspecto, no puede negarse que la pena implica la privación de determinados bienes jurídicos y, como tal, necesariamente constituye un mal que, para ser consecuencia legítima del delito, debe ser previamente establecido y proporcional al mal causado a la sociedad. Entonces, cometido el hecho punible y respetada tanto la especie de pena como la cantidad dispuesta para la lesión, no cabe ningún reparo al respecto».
La sentencia del alto tribunal salteño concluye en que «la pena de prisión perpetua es constitucional porque nuestra Carta Magna (artículo 18) no prohíbe esa clase de pena sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas. Incluso, ninguno de los tratados internacionales mencionados (artículo 75, inciso 22) han abolido la pena de reclusión o prisión perpetua».
Fuente: Poder Judicial de Salta